El Congreso aprueba revertir los recortes educativos, pero no hace extensible la reducción de la carga lectiva a todos los docentes de los centros sostenidos con fondos públicos

22 Febrero

22 Febrero 2019 por FEUSO | Actualidad

La Federación de Enseñanza de USO lleva años reivindicando en todos los foros, mesas de negociación de los convenios colectivos y en el Consejo Escolar del Estado que la homologación laboral de los docentes de la Concertada con los de la escuela pública debe incluir también la reducción de la carga lectiva. FEUSO pide que los maestros de Infantil, Primaria y Educación Especial impartan 23 horas lectivas y los de Secundaria, 18 horas. En todos los centros. Lo seguiremos pidiendo: es de justicia.

Sin embargo, la Ley para la Mejora de las Condiciones para el Desempeño de la Docencia y la Enseñanza ha vuelto a marginar a los docentes de la Enseñanza Concertada, pues las medidas que se han aprobado en relación con la reducción de la carga lectiva son solamente para los docentes de los centros públicos. La Ley introduce también importantes medidas para las sustituciones, de las que nos alegramos y pensamos que son merecidas. Nos felicitamos, pues, por lo conseguido; pero esta Ley vuelve a dejar en evidencia a las Administraciones educativas, para quienes los docentes de la enseñanza concertada son de segunda división. Se ha perdido una oportunidad histórica de avanzar en una homologación laboral que llevamos muchos años reclamando (y que seguiremos reclamando).

Si de verdad interesa a las Administraciones la igualdad de oportunidades para todo el alumnado (de los centros públicos y de los centros concertados), se debe avanzar de manera urgente en esta dirección para mejorar la calidad de la enseñanza y para que no existan unos docentes de diferentes categorías. Las horas lectivas deben ser igual para todos los docentes, impartan en clases en la pública o en la concertada.

En el Consejo Escolar del Estado las enmiendas presentadas por FEUSO reivindicaban, además, el carácter básico del contenido de esta Ley con el objetivo de evitar ahondar en unas condiciones laborales diferentes entre el profesorado de las distintas Comunidades Autónomas y, más aún, las que existen actualmente entre el profesorado de la enseñanza pública y la concertada.

Para FEUSO ha llegado el momento de hablar de calidad de la enseñanza con mayúsculas y en condiciones equivalentes en toda la red de centros sostenidos con fondos públicos. Por ello, defendemos la reducción de la carga lectiva del profesorado como un factor de calidad esencial e inaplazable en 18 periodos lectivos para la Educación Secundaria y 23 en Educación Infantil, Primaria y Educación Especial con carácter general, tanto para la enseñanza pública como la concertada.

Pedimos a las Administraciones Públicas que si de verdad quieren avanzar en la calidad y tratar todos los docentes igual, presupuesten las ratios profesor/aula y adopten las medidas que sean necesarias para que la carga lectiva semanal de los docentes sea equivalente en todos los centros sostenidos con fondos públicos y con plantillas también similares. En el caso de los centros privados concertados, el proceso de homologación de la jornada lectiva se deberá llevar a cabo de manera conjunta y coordinada con la negociación colectiva.

 

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