Código Deontológico de la Profesión Docente

25 Febrero

25 Febrero 2016 por FEUSO | Actualidad

En el último número de la revista del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (número 259, enero-febrero 2016), reproducen el Código Deontológico de la Profesión Docente, que fue aprobado por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias el 6 de noviembre de 2010. Por su interés y su actualidad, reproducimos algunos pasajes de este Código Deontológico: una parte de la Introducción y lo que dice el Código sobre “Compromisos y deberes en relación con el alumnado”.

Tras una sugerente Introducción que centra el papel y la trascendencia de la función docente, el Código se divide en los siguientes “compromisos”: 1.- Compromisos y deberes en relación con el alumnado; 2.- Compromisos y deberes en relación con las familias y los tutores del alumnado; 3.- Compromisos y deberes en relación con la institución educativa; 4.- Compromisos y deberes en relación con los compañeros; 5.- Compromisos y deberes con la profesión; 6.- Compromisos y deberes en relación con la sociedad. “Dicho Código –se lee en la Introducción- “debe servir para que el profesor conozca y asuma plenamente sus obligaciones, pero también para que la sociedad le otorgue la confianza y la autoridad necesarias para alcanzar la educación de calidad que anhela y demanda para sus hijos”. Este Código –continúa la cita- “deberá ser asumido y aceptado por cuantos ejercen esta profesión, estos es, los Maestros de Educación Infantil, los Maestros de Enseñanza Primaria, los Máster en Educación Secundaria, así como cuantos desarrollen una función educativa y docente en centros de Enseñanza Infantil, Primaria, Secundaria y de Formación Profesional”.

Introducción

La educación tiene por objeto lograr el máximo desarrollo de las facultades intelectuales, físicas y emocionales de las nuevas generaciones, y al propio tiempo permitirles adquirir los elementos esenciales de la cultura humana. Tiene por tanto una doble dimensión, individual y social, íntimamente entrelazadas, cuyo cultivo constituye la base de una vida satisfactoria y enriquecedora.

Dado que los seres humanos no nacen con el bagaje de conocimientos, actitudes y valores necesarios para vivir una vida personal plena y desenvolverse en una sociedad, es necesario facilitarles al máximo su consecución, por medio de la acción educativa. De ahí deriva la importancia de la función docente, que tiene como meta la formación integral de las personas jóvenes como seres individuales y sociales. El desempeño de esta tarea conforma una de las profesiones más necesarias cuando un pueblo desea configurar una sociedad justa, armónica y estable.

Para alcanzar tales objetivos la sociedad debe garantizar la libertad de cátedra, el derecho de todos los alumnos a aprender y la igualdad de oportunidades educativas. La profesión docente requiere la dignidad, el reconocimiento, la autoridad y el respaldo necesarios para su desempeño (…)

Compromisos y deberes en relación con el alumnado

1.1. Contribuir activamente al ejercicio efectivo del principio constitucional del derecho a la educación por parte del alumnado.

1.2. Promover la formación integral del alumnado a través de una atención personalizada y una relación de confianza que contribuya a fomentar la autoestima, la voluntad de superación y el desarrollo de las capacidades personales.

1.3. Tratar justa y equitativamente al alumnado, sin aceptar ni permitir prácticas discriminatorias por ningún motivo asociado a características o situaciones personales, sociales, económicas o de cualquier otro tipo.

1.4. Proporcionar al alumnado un sistema estructurado de conocimientos y habilidades que le permita avanzar en su desarrollo personal, dar respuesta adecuada a las nuevas situaciones que se le planteen y acceder en las mejores circunstancias posibles a la vida adulta y a una ciudadanía activa.

1.5. Atender adecuadamente a la diversidad de circunstancias y situaciones personales del alumnado, ofreciendo a todos la posibilidad de desarrollar sus capacidades y profundizar su formación en los distintos campos del saber.

1.6. No adoctrinar al alumnado, fomentando el desarrollo del juicio crítico y ecuánime sobre la realidad y sobre sí mismos y promoviendo la búsqueda de la verdad como principio rector del saber.

1.7. Adoptar todas las medidas precisas para salvaguardar la libertad, la dignidad y la seguridad física, psicológica y emocional del alumnado.

1.8. Atender y encauzar adecuadamente las reclamaciones legítimas del alumnado en el ejercicio de la docencia y de la función tutorial.

1.9. Guardar el secreto profesional en relación con los datos personales del alumnado de que se disponga en el ejercicio profesional de la docencia.

 

Puede accederse al texto completo en:

http://www.consejogeneralcdl.es/codigo-deontologico-de-la-profesion-docente/

PDF. Código Deontológico de la Profesión Docente

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