La Formación Profesional Dual en el sistema educativo de Castilla y León

17 Enero

17 Enero 2017 por FEUSO | Castilla - León

La FP Dual es el conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa.

La regulación que se propone de esta modalidad de Formación Profesional forma parte de las acciones incluidas en el Plan General de FP 2016-2020. Con este plan, la Consejería de Educación pretende doblar el número de alumnos/as en FP Dual para el próximo curso y animar a las empresas a sumarse a este programa.

La norma establece un modelo de planificación flexible que incluye dos opciones. Una opción de desarrollo en dos cursos escolares, con una estancia en la empresa de un mínimo de 17 y un máximo de 22 semanas; y una opción ampliada con un desarrollo en tres cursos escolares y una estancia mínima de 35 semanas y máxima de un año. Además, podrá llevarse a cabo un programa de formación complementaria para el desarrollo de determinados conocimientos o destrezas profesionales

El decreto establece que el Primer Curso del ciclo formativo ha de realizarse en el centro educativo, impartido por el profesorado del centro conforme a la programación didáctica de los módulos profesionales que componen el curso, y establece las condiciones que posibilitan programar actividades formativas en empresas durante el tercer trimestre del curso escolar. Asimismo, determina el inicio de la formación en la empresa tras la primera sesión de evaluación de los módulos profesionales de Segundo Curso, celebrada al finalizar el primer trimestre del año, así como las condiciones para que excepcionalmente esta se pueda iniciar durante los tres primeros meses.

El texto establece los requisitos que deben cumplir las empresas participantes en proyectos de FP Dual. Entre otros, su ubicación en Castilla y León y la obligación para las empresas de inscribir al alumnado en el Régimen General de la Seguridad Social durante su estancia en las empresas.

Respecto a la compensación económica de los estudiantes por la actividad realizada en empresas, se regula en forma de beca, la cual podrá ser proporcionada por la compañía o por fundaciones, instituciones u otras entidades colaboradoras de titularidad pública o privada. Se establece como excepción, al no dar derecho a compensación económica distinta de su salario, la actividad realizada por el personal militar que curse ciclos formativos en centros docentes militares. Asimismo, determina el importe mensual de la beca que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50 % del valor mensual establecido.

 

Ver FEUSO-Informa FP Dual.

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