Comunidad de Madrid

RENTA 2021: Gastos Educativos, ERTE, Paga Antigüedad, Cuota Sindical, Maternidad

19 Abril

19 Abril 2022 por FEUSO | Madrid

Publicamos el enlace al Manual Práctico para hacer la declaración de la Renta 2021

Enlace Manual

Con carácter general, se debe presentar declaración por IRPF cuando los rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros.
En el caso de tener dos o más pagadores, que sería la situación de los trabajadores en ERTE, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo pagador y los otros, si los hubiera, supera los 1.500 euros.

 

DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS

EN LA RENTA 2020, EN LA COMUNIDAD DE MADRID
(Casilla 1044 dentro de las deducciones de la Comunidad autónoma de Madrid)
Se establece una deducción por las cantidades satisfechas por el contribuyente por gastos de escolaridad (15%), adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (5%) y enseñanza de idiomas (10%) para sus descendientes. Límite de 400 € por gasto de idiomas o vestuario y 900 € por escolaridad. 1.000 € en el caso de 1º ciclo de Infantil

* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta familiar no exceda del resultado de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de la unidad familiar.


Deducciones y especificidades de los ERTE

USO registró el pasado 16 de junio de 2020 en el Ministerio de Hacienda un escrito en el que se solicitaba que no se penalizara fiscalmente a los trabajadores afectados por un ERTE. En la solicitud, a la que el Ministerio no dio respuesta, pedíamos que se pusieran en marcha medidas fiscales excepcionales relativas a los ingresos derivados de los ERTE del coronavirus para la Declaración de la Renta de 2020


Al no adoptar ninguna medida excepcional desde el Gobierno, las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se siguen calificando como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF, por lo que no están exentas. Esto continua igual para las declaraciones del año 2021.

 

DECLARACIÓN DE LA PAGA DE ANTIGÜEDAD

Todos aquellos que durante el año 2021 hayan cobrado una cantidad de dinero que no provenía del sueldo normal del año 2021 en concepto de Paga extraordinaria por Antigüedad en la empresa (paga de 25 años) deben incluirlos en la declaración de la renta en concepto de trabajo irregular. (Casilla 011)


Los rendimientos que corresponden a un periodo de generación superior a dos años, sobre los mismos, será aplicable el porcentaje reductor del 30%


Esto significa que al hacer la Declaración de la Renta correspondiente al año 2021, solamente hay que declarar como ingresos de la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa el 70% de lo que se cobró


En el certificado que la empresa habrá remitido para cada trabajador sobre los rendimientos obtenidos por el trabajo durante el año 2021, debe figurar en el apartado de renta irregular, la cantidad que se cobró en concepto de Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa


Al hacer la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2021, se debe comentar este dato al Gestor que haga la Declaración



DESGRAVACIÓN DE LA CUOTA SINDICAL

Todos los afiliados y afiliadas de la Federación de Enseñanza de USO pueden deducir la cuota de afiliación sindical en la Declaración anual de la Renta. Esta cantidad a deducir hay que ponerla en la casilla 014 del formulario oficial del IRPF, reservado a "Cuotas satisfechas a sindicatos", dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo. No es necesario presentar ningún certificado de cuotas pagadas para poder solicitar la deducción. Si lo necesitas, solicítalo a la sede de USO más cercana a tu domicilio. Esta deducción supone un ahorro en la cuota



DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.

Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales por cada hijo menos de 3 años la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

 

DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA Y DESCENDIENTES O ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD

A partir del 1 de enero de 2016, entraron en vigor tres nuevas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podrían resultaros de interés:
- Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
- Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
- Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.
• Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción por familias numerosas hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
• Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.



CUOTAS SATISFECHAS A COLEGIOS PROFESIONALES

- Para colegiados/as con ingresos procedentes de rentas del trabajo:
La casilla en la que se debe rellenar con el importe de la cuota colegial es la casilla 015, en el apartado de rendimientos de rentas del trabajo.

 


PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la Ley IRPF para declarar expresamente exentas con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, las prestaciones públicas por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social.

 

REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Reducciones para quienes ingresen menos de 16.825 euros: Esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 16.825 y 13.115 euros.

 

BECAS AL ESTUDIO Y DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES

Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:
• Con carácter general, 6.000 euros anuales.
• Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.
• Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales.

 

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Es condición indispensable haber comprado la vivienda antes de 1 de enero de 2013 y haber aplicado la deducción para desgravar la hipoteca en el ejercicio de 2012 o en los años anteriores. Se puede deducir un 15% de la cantidad máxima amortizada de 9.040€. (Casillas 698 y 699)

En cualquier caso, los contribuyentes ya pueden beneficiarse de una deducción en IRPF de hasta el 60% por los importes satisfechos, desde el pasado 6 de octubre de 2021 por obras de rehabilitación de vivienda habitual o de mejora de la eficiencia energética de viviendas (Casillas 702 y 703).

 

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021 GRATUITA PARA AFILIADOS DE USO MADRID

USO Madrid, facilita la posibilidad de hacer la declaración de la renta de manera gratuita para sus afiliados de forma presencial. Petición de cita: 91 598 63 30

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