Comunidad de Madrid

Reconocimiento de trienios Personal funcionario interino de la Comunidad de Madrid

13 Octubre

13 Octubre 2016 por FEUSO | Madrid

Fruto de la negociación y de la presión sindical ejercida se ha conseguido que la Comunidad de Madrid reconozca de oficio los trienios al personal funcionario interino docente.

ORDEN de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal funcionario interino de la Comunidad de Madrid.

 

Reconocimiento de trienios de oficio

El reconocimiento de trienios por el cumplimiento de tres años de servicio en función de su vinculación en activo cuando la totalidad de los servicios prestados por los funcionarios interinos docentes no universitarios sean desempeñados como funcionario interino o de carrera docente no universitario en la Comunidad de Madrid. (También es aplicable a funcionarios interinos no docentes)

 

Reconocimiento de trienios a solicitud del interesado

Se deberá presentar solicitud en los siguientes casos:

 a) Personal en activo en la Comunidad de Madrid cuyos servicios prestados se hubieran realizado en vinculaciones de empleo distintas a las señaladas arriba.

b) Personal en activo en la Comunidad de Madrid que solicita el reconocimiento de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública.

 

Procedimiento de reconocimiento de trienios a solicitud del interesado

El procedimiento se iniciará mediante solicitud, dirigida la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.  Los interesados deberán acompañar, junto con su solicitud, certificación original de servicios prestados o copia compulsada de la misma. Los órganos competentes para expedir la certificación de servicios prestados serán aquellos en que se hayan prestado los servicios. (Instrucción Sexta de la Orden)

 

Modelo de solicitud

http://www.madrid.org/ICMdownload/NRIKH.pdf

En el caso de no incluir dichos certificados, el órgano competente requerirá al interesado que los aporte, en un plazo de diez dias, de no aportarse en el citado plazo el procedimiento seguirá su curso y no se tendrán en cuenta los servicios prestados no acreditados.

La resolución  del procedimiento deberá incluir el número de trienios reconocidos en cada grupo o subgrupo, así como la fecha de vencimiento y la de efectos económicos. En caso de que sea desestimada la solicitud, la resolución deberá incluir motivación de las causas de denegación.

 

Grupo y Subgrupo en el que se reconoce el trienio

Los períodos de tiempo prestados como personal funcionario interino y personal estatutario en un determinado Cuerpo o Escala se imputarán al Subgrupo o Grupo de clasificación profesional de funcionarios en el que se integre dicho Cuerpo, Escala o Categoría estatutaria.

 

Efectos económicos del reconocimiento de trienios a solicitud del interesado

Los trienios que se reconozcan tendrán los efectos económicos que correspondan de acuerdo a las normas generales de devengo de retribuciones que sean de aplicación.

Si del reconocimiento de trienios se derivaran importes por el concepto de atrasos, estos se devengarán, con carácter general, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento, pudiendo retrotraerse hasta cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la misma.

 

Régimen aplicable en el supuesto de finalización de la relación de servicio

Los funcionarios interinos que hubieran finalizado su relación de servicios con la Administración de la Comunidad de Madrid también podrán presentar la correspondiente solicitud de reconocimiento de trienios.

 

Solicitudes y recursos en tramitación

Las solicitudes y recursos que estando en tramitación en vía administrativa se encuentren dentro del plazo máximo para resolver a la fecha de efectos de estas instrucciones se resolverán conforme a los criterios establecidos en las mismas.

Las solicitudes que habiendo sido resueltas en vía administrativa, mediante resolución expresa o presunta, se encuentren en plazo de interposición de recurso contencioso administrativo así como las solicitudes que se encuentren impugnadas en vía contencioso-administrativa sin que haya recaído sentencia firme podrán volverse a presentar, de acuerdo con las Instrucciones de esta Orden, la fecha a tener en cuenta para el cálculo de las cantidades que pudieran corresponder será la de la nueva solicitud.

 

Ejecución de sentencias firmes

En el caso de notificación de una sentencia firme en la que se condene al abono de cantidades en concepto de trienios, estará obligada a su ejecución total la Consejería, en que el empleado se encuentre en activo en el momento de la comunicación de la sentencia con independencia de donde haya prestado los servicios objeto de reconocimiento. Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y períodos como consecuencia de un previo reconocimiento.

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