Comunidad de Madrid

RECUPERACIÓN 4º TRAMO PAGA EXTRA 2012 DE LOS TRABAJADORES DE CENTROS PÚBLICOS

27 Enero

27 Enero 2017 por FEUSO | Madrid

Según el artículo 8 del DECRETO 140/2016, de 30 de diciembre de 2016, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 publicado el sábado 31 de diciembre de 2016 en el BOCM Los trabajadores de Centros Públicos de Enseñanza de la Comunidad de Madrid, percibirán las cantidades correspondientes al 4º tramo de la paga extra dejada de percibir en la nómina de diciembre de 2012.

Este abono, según la web oficia de la Comunidad de Madrid, será efectivo para los trabajadores en activo, en la nómina de enero de 2017.

 

El resto de empleados públicos (jubilados, trasladados, fallecidos o no activo en estos momentos) en la web del enlace encontrarán las instrucciones para proceder. Proporcionamos también el enlace al modelo de solicitus para estos casos.

 

Modelo de Solicitud

 

Enlace madrid.org

 

 

Artículo 8 BOCM

 

Recuperación de paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 En el ejercicio 2017, de conformidad con la habilitación prevista en la disposición final segunda de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, el personal del sector público de la Comunidad de Madrid definido en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, percibirá, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será equivalente a 45 días de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento a la Competitividad. En caso de que el régimen retributivo aplicable a cada caso no contemple la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año, las cantidades que se reconozcan por este concepto serán equivalentes a un 24,59 por 100 del importe dejado de percibir por aplicación del citado Real Decreto-Ley. 

 

DEDUCIMOS QUE EN BREVE (FEBRERO o MARZO) SERÁ EFECTIVO POR TANTO EL ABONO DE LAS CANTIDADES A LOS TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA, EN VIRTUD DEL ACUERDO DE EQUPARACIÓN RETRIBUTIVA CON LA ENSEÑANZA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 

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