ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

17 Noviembre

17 Noviembre 2015 por FEUSO | Noticias

La protección, promoción y mejora de la salud laboral es un deber público, tal como dice el artículo 18 de la Ley 14/1986 General de Sanidad. Existe el compromiso de las Administraciones de conocer qué factores del trabajo hacen que un trabajador se ponga enfermo, o tienen incidencia en la salud de los trabajadores, y cuáles deben ser las medidas preventivas para combatir los efectos del trabajo sobre la salud.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece los principios generales relativos a la prevención de riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud y la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. Esta Ley, entre otros muchos aspectos, insta al Gobierno a desarrollar normativamente el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como los requisitos y procedimientos para su comunicación a la autoridad laboral competente.

Finalmente, el Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza el establecimiento de un sistema de protección pública que haga posible la protección adecuada de los ciudadanos ante las contingencias y situaciones que se contemplan en esta Ley, entre las que se encuentran los daños sufridos como consecuencia del trabajo.

Existen dos figuras concretas que regulan los daños sufridos durante el ejercicio del trabajo y que están incluidas en los artículos 115 y 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que son los llamados en la LPRL:

  • Los accidentes de Trabajo.
  • Las enfermedades profesionales.

Accidente de Trabajo

Accidente de trabajo es "toda lesión corporal que sufre un trabajador con ocasión o como consecuencia de su trabajo, tanto en el trayecto de su domicilio al centro de trabajo y viceversa (in itinere) como dentro de éste” (R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Scoial. Art. 115).

¿Quién tiene que notificar los accidentes de trabajo?

El empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo (Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, art. 23.3).

¿Qué se notifica?

  • El accidente de trabajo.
  • La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
  • La relación de altas o fallecimientos de accidentados.

¿Qué es el parte de accidente de trabajo?

Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador/a del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidentó, previa baja médica.

¿Cómo se notifican los accidentes de trabajo?

A través del parte normalizado publicado en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección: http://www.delta.mtin.es/

El empresario puede obtener el certificado digital necesario para acceder en http://www.cert.fnmt.es/

Algunos empresarios tienen concertado este servicio con una gestoría. La información que introduce el empresario o su gestoría, es validada por la Mutua.

¿Cuáles son los plazos de presentación de los partes?

  • Para el parte de accidente: POR EL EMPRESARIO: 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica.
  • Para la relación de accidentes sin baja: POR EL EMPRESARIO: Mensualmente en los primeros 5 días hábiles de cada mes.
  • Relación de altas o fallecimientos de accidentes: POR LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA: Mensualmente antes del día 10 del mes siguiente.
  • Para la comunicación urgente: POR EL EMPRESARIO: 24 horas en caso de accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de 4 personas), excepto los in-itinere (en los supuestos referidos en el artículo 6º de la Orden 16 de diciembre de 1987).
  • Para la relación de altas de accidentes y fallecimientos por accidentes: POR LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA: Mensualmente antes del día 10 del mes siguiente.

Las enfermedades profesionales

Se entenderá por enfermedad profesional "la contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación (...) y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen en el mismo cuadro por cada enfermedad profesional(R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Art. 116).

 

Para que una enfermedad sea considerada "profesional" se deben cumplir dos requisitos fundamentales:

  1. Que estas patologías estén incluidas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de Seguridad Social.
  2. Que haya una relación causa-efecto entre la enfermedad y la relación laboral.

¿Quién tiene que notificar las enfermedades profesionales?

Desde el 1 de enero del 2007, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1299/2006, son las entidades gestoras o colaboradoras que asuman las contingencias profesionales las encargadas de elaborar y tramitar los partes de enfermedad profesional.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia que dispongan de cobertura por contingencias profesionales están obligadas a facilitar a la entidad gestora o colaboradora toda la información que obre en su poder y que le sea requerida para la elaboración del parte de enfermedad profesional.

Así mismo, la nueva regulación estipula que los facultativos del Sistema Nacional de Salud, así como los de los Servicios de Prevención, deberán comunicar la existencia o la sospecha de una enfermedad considerada como profesional, a través del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, a la entidad gestora y, en su caso, a la entidad colaboradora de la seguridad social.

¿Cuáles son los plazos de presentación de los partes?

La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional.

En cualquier caso, la totalidad de los datos se deberán transmitir en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial, a cuyo fin la empresa deberá remitir la información que le sea solicitada por la entidad gestora o por la mutua.

¿Cómo se notifican los Partes Enfermedad Profesional?

La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

¿Quién tiene que emitir y tramitar el parte?

Tras su declaración por el médico de la mutua o del sistema público de salud, según sea una u otra la que tenga protegida las contingencias profesionales, lo notificará. La empresa deberá aportar a estas entidades los datos necesarios que le requieran para ello.

¿A quién y cómo?

La tramitación de la enfermedad profesional se realiza mediante un sistema informático de la Seguridad Social, denominado CEPROSS, https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/EmpresasyProfesionales/index.htm?ssUserText=231889

¿Los delegados/as de prevención tienen derecho a conocerlo?

Los delegados/as de prevención podrán solicitar a la empresa información sobre los daños a la salud de los trabajadores, la cual tiene la obligación de dársela a conocer (Art. 18 L.P.R.L.), siempre de acuerdo a la legislacion vigente sobre confidencialidad de datos.

Imma Badia Camprubí
Secretaria de Salud Laboral
FEUSO.-

Back to top