26 Abril
26 Abril 2011 por FEUSO | Castilla - León
Los beneficiarios de estas subvenciones pueden ser el padre o madre, que sean trabajadores por cuenta ajena y que causen baja por excedencia para el cuidado de hijos/as por nacimiento, adopción o acogimiento, permanente o preadoptivo. Si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores ejercitase el derecho de excedencia consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen de forma independiente la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma considerándose un supuesto de excedencia compartida.Requisitos del beneficiario.
1. Estar empadronado en algún municipio de Castilla y León y en el mismo domicilio que el menor que motiva la situación de excedencia.
2. Haber permanecido en alta o en situación asimilada al alta, como trabajador por cuenta ajena, antes de la fecha de inicio de la excedencia, durante el período que se establezca en la convocatoria.
3. Que el disfrute de la excedencia se inicie a continuación de los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
4. Que el nivel anual de renta de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, no supere los límites de renta establecidos en la convocatoria.
5. La situación subvencionable durará un período de 6 meses, con carácter general, o de 9 meses en los supuestos de excedencia compartida, de los cuales 6 meses ininterrumpidos deberán de disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y 3 meses por el otro.
Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención a conceder será de 3.000 €, con carácter general.
2. En el supuesto de familias monoparentales, familias numerosas o familias con parto o adopción múltiple, cuyo nivel de renta familiar sea igual o inferior a 18.000 € anuales la cuantía de la subvención a conceder será de 3.750 €.
3. En el supuesto de excedencia compartida, disfrutada consecutiva y correlativamente, el importe de la cuantía será la siguiente:
– 3.000 € para el progenitor que disfrute de los seis meses ininterrumpidos de excedencia.
– 1.500 € para el progenitor, que disfrute de los últimos tres meses de excedencia compartida.