12 Mayo
12 Mayo 2015 por FEUSO | Castilla - León
FEUSO-Burgos participó como parte de la comisión en la reunión convocada de acuerdo con el artículo 81 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos, y según el procedimiento establecido en el Anexo IV del mismo Convenio, se procedió a constituir la Comisión Mixta Provincial de Plazas de Gratuidad para el curso 2015/16, para los/as hijos/as de los/as trabajadores/as que se rigen por este Convenio.
La solicitud debe estar debidamente cumplimentada, y se presentará por TRIPLICADO en la Secretaría del colegio en el que solicita plaza gratuita para su hijo/a. Allí se visará y se procederá de la siguiente forma:
a) Un ejemplar queda en la Secretaría del Colegio en el que se solicita la gratuidad.
b) Otro de los ejemplares del justificante de dicha solicitud nos la podéis entregar en el sindicato en la C/ Concepción 20. Bajo, estad atentos a las fechas para que no se os pase.
Este proceso debe repetirse para cada hijo/a, en caso de que desee el beneficio para todos ellos. No vale un ejemplar conjunto, debe presentarse una solicitud por cada hijo/a. Se recuerda a todos los trabajadores la obligación de presentar SOLICITUD de Plaza de gratuidad, bien sea para el propio Centro, o para otro Centro distinto al que trabaja.
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN de solicitudes abarca desde el lunes, 11 de Mayo al viernes, 29 de mayo de 2014, ambos inclusive. Serán consideradas nulas las solicitudes entregadas fuera del plazo aquí establecido.
En cumplimiento del Convenio, la denegación o adjudicación de la plaza de gratuidad total o porcentual, se comunicará el día 5 de Junio a las Secretarías de los Centros, donde se expondrán PÚBLICAMENTE, así como en las Sedes provinciales de las distintas Organizaciones representativas del sector.
Del 8 al 12 de junio, los Centros y los/as trabajadores/as que consideren lesionados sus derechos, pueden recurrir ante la Comisión Mixta, sita en: C/ Diego Luis de San Vítores, 1, 09002- Burgos (Colegio Jesuitas la Merced) quien deberá resolver definitivamente antes del 3 de julio. Su fallo será vinculante.
Si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto con la sede, bien por correo electrónico o por teléfono, te adjunto el artículo del convenio que habla sobre las becas
Artículo 81. Enseñanza gratuita; Se establece un régimen de gratuidad según los siguientes criterios:
1º.- La gratuidad total se refiere a la enseñanza reglada y a las actividades complementarias organizadas directamente por la empresa, para todos y cada uno de los niveles educativos señalados en el artículo 2, y afecta a todas las empresas educativas que se rigen por este Convenio.
2º.- Los trabajadores en todo caso, deben tener una dedicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual.
3º.- Son beneficiarios de esta ayuda:
a) Los trabajadores afectados por este Convenio respecto a su propio centro de trabajo.
b) Los hijos de los mismos, con independencia del centro educativo donde realicen sus estudios.
c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer, tuvieran una antigüedad superior a 2 años.
d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 46.1.
4º.- El fondo total de plazas de gratuidad por cada nivel de los señalados, será:
a) Educación Infantil, 1er. ciclo de E.S.O. 2º ciclo de E.S.O., Bachillerato, F.P. de Grado Medio, F.P. de Grado Superior, Programas de Cualificación Profesional Inicial o su equivalente conforme a la legislación vigente, E.P.A.: 2%
b) Educación Primaria y 1er. ciclo de E.S.O. (con concierto): 3%
Los hijos de los trabajadores tendrán derecho a enseñanza gratuita, en el propio centro de trabajo, aunque se superen los porcentajes señalados.
Los hijos de los trabajadores de otros centros, únicamente tendrán derecho a la enseñanza gratuita, siempre que los porcentajes señalados en el párrafo anterior, no hayan sido cubiertos con hijos de profesores del propio centro. Se establece un máximo del 15% de alumnos becados en el Primer Ciclo de Educación Infantil, fijándose una beca del 50% de la actividad del mismo.
Únicamente esta parte es la susceptible de ser becada a través de este artículo, distribuyéndose la cuantía de esta beca entre el número de alumnos becados para este ciclo. (Consultar en sede cuales son las Escuelas infantiles de Burgos)
5º.- Los trabajadores estarán obligados a solicitar las ayudas al estudio que se oferten por las Administraciones Públicas, si cumplen las condiciones señaladas por las respectivas convocatorias. Si son concedidas reintegrarán a la empresa educativa correspondiente las cantidades percibidas. Los ingresos así obtenidos permitirán atender a un número superior de beneficiarios del que se deduce del apartado anterior.