Murcia

FEUSO-Murcia solicita a la Consejería de Educación que dé instrucciones para la acumulación de horas en la Jubilación Parcial

11 Febrero

11 Febrero 2016 por FEUSO | Murcia

Considerando la reciente Sentencia del Tribunal Supremo en materia de jubilación parcial, de 19 de enero de 2015, por la que se ha dictaminado conforme a derecho la posibilidad de acumular horas de los trabajadores y trabajadoras que han accedido a esta modalidad de jubilación a través de un contrato de relevo, de tal modo que concentran toda la jornada que les resta por realizar hasta alcanzar la jubilación ordinaria, desde FEUSO-Murcia hemos registrado el pasado 29 de enero en la Consejería de Educación nuestra petición para que esta Consejería dicte unas “instrucciones” para que el profesorado en pago delegado de la Comunidad de Murcia pueda acogerse a esta posibilidad.

Consideramos que dichas instrucciones, además de dotar de seguridad jurídica a las partes implicadas –trabajadores, centros y Administración educativa-, redundaría en un beneficio para los propios alumnos por los siguientes motivos:

  1. Son muchos los trabajadores que, en estos años, nos han hecho llegar la conveniencia de este modelo que proponemos y que en muchas empresas se viene efectuando con normalidad, siempre con el acuerdo de todas las partes, como es lógico.
  2. Con unas instrucciones en las que quede reflejada esta posibilidad, amparándonos en la propia sentencia del Tribunal Supremo que ha resuelto sobre esta cuestión, se facilitaría la concentración horaria. Creemos que para muchos centros, el hecho de poder concentrar toda la jornada del profesor que accede a la Jubilación Parcial con contrato de relevo supone un beneficio desde el punto de vista organizativo, ya que de esta forma el relevado puede hacer todas sus horas durante un curso escolar y el relevista durante los restantes cursos, evitando complicados encuadres de horarios entre unos y otros.
  3. Para los alumnos es mucho más beneficioso que el profesor que accede a la Jubilación Parcial continúe durante un curso escolar completo dándoles clase y que en los cursos sucesivos sea el sustituto –relevista- quien lo haga, en vez de tener un curso con un porcentaje de horas impartidas por el jubilado parcial –relevado- y otras por el sustituto –relevista-.

Por todo ello, desde FEUSO-Murcia instamos a la Consejería de Educación a que arbitre unas instrucciones sobre la materia propuesta, en el ámbito de la enseñanza concertada, conforme a los planteamientos y objetivos expuestos.

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