Comunidad de Madrid

Modificación de las Instrucciones sobre Sustituciones del Personal Docente en Pago Delegado de la E. Concertada

04 Abril

04 Abril 2016 por FEUSO | Madrid

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha dictado una modificación a las Instrucciones sobre Sustituciones del Personal en Pago Delegado de la Enseñanza Concertada:

La Comunidad financiará la sustitución cuando hayan transcurrido 10 días lectivos desde la situación que da origen a la ausencia.

ADEMAS, la sustitución se financiará desde el primer día si:

- El profesor sustituido presta atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

- Cuando el centro tenga implantadas menos de 2 líneas educativas

- Cuando el profesor sustituido impartan 2º de bachillerato

- Cuando la causa de la sustitución sea maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

- Para cubrir ausencias por lactancia, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un hijo menor de 9 meses.

Entrada en vigor por ausencias de hechos causantes a partir del 1 de enero de 2016

Adjuntamos la Resolución de las Instrucciones Complementarias dictadas

 

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