Comunidad de Madrid

Los empleados públicos deben disponer de certificado electrónico para cualquier procedimiento administrativo

13 Octubre

13 Octubre 2016 por FEUSO | Madrid

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

(https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565 )

La entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, supone la generalización de la tramitación electrónica por parte de los empleados públicos, según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de dicha ley. En consecuencia, la próxima implantación de la Administración electrónica en los procedimientos relacionados con el personal, requiere que los docentes dispongan de alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y es, desde el 2 de octubre de 2016, la única forma de llevar a cabo la participación en dichos procedimientos.

¿Cómo solicitar un certificado electrónico?

Quien no disponga del DNI electrónico u otro certificado electrónico, puede solicitar el de Empleado Público de la Comunidad de Madrid, aunque también será válido cualquier certificado electrónico personal reconocido por la Comunidad de Madrid, como por ejemplo el DNI electrónico (DNIe), el certificado de clase2 de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), el certificado de ciudadano de Camerfirma. No supone ninguna ventaja tener más de un certificado de distintas entidades.

Certificado electrónico del Empleado Público de la Comunidad de Madrid

Contacte con el Responsable de Administración Electrónica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a través de la dirección calidad.edu@madrid.org, proporcionando su nombre completo, DNI, centro, localidad de destino y DAT de la que depende.

Cuando reciba respuesta, tendrá que pasar a identificarse personalmente a su DAT para que una Autoridad de Registro valide su solicitud El proceso de descarga e instalación del certificado se recoge en esta dirección:

http://intranet.madrid.org/cs/Satellite?language=es&pagename=PortalCorporativo%2FPage%2FPCOR_home

Registro

Desde el día 2 de octubre, y salvo las excepciones indicadas a continuación, no podrán presentarse en los “registros” documentos relativos a la participación de los empleados públicos en aquellos procedimientos en los que actúen con tal condición (sí se podrán en los casos en que actúan como particulares, por ejemplo, reclamación de una beca de un hijo, un proceso de escolarización, etc., siendo en estos casos potestativo el uso de medios electrónicos).

Para la presentación física de documentos a través de los Registros, estos serán objeto de digitalización (con devolución de los originales al interesado) a los efectos de continuar el resto del procedimiento de forma electrónica.

Existe una serie de excepciones a la digitalización de documentos que se mantendrán igualmente en la relación de los empleados públicos con las Administraciones que son los siguientes:

-          Partes de Alta y Baja médica.

-          Facturas de menos de 5000 € que no son de obligada presentación a través de FACE.

-          Cuando se aporten objetos que no sean soporte papel o aquellos que teniendo este soporte incluyan otros objetos (CD, libros, planos, cuadros…etc.).

-          Cuando el volumen de los documentos exceda del límite a digitalizar (se consideran 76 páginas).

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