Comunidad de Madrid

Borrador del Reglamento del Programa Accede: préstamo de libros C. Madrid

21 Febrero

21 Febrero 2018 por FEUSO | Madrid

Menos financiación para la Concertada

A través de la revista Magisterio, en FEUSO - Madrid hemos podido acceder al Proyecto de Decreto /2018, por el que se aprueba el Reglamento del programa accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid.

Enlace Borrador Decreto Reglamento Préstamo Libros
 
DESDE FEUSO - MADRID QUEREMOS DENUNCIAR QUE LAS CANTIDADES APORTADAS POR LA CONSEJERÍA PARA FINANCIAR LA GESTIÓN EN CENTROS CONCERTADOS SON MUCHO MENORES QUE LAS DE LOS CENTROS PÚBLICOS, DONDE EL PROFESOR COORDINADOR COBRARÁ EN NÓMINA UN COMPLEMENTO MENSUAL. ESTO RESULTA IMPOSIBLE CON LA CANTIDAD ANUAL QUE RECIBIRÁ EL CENTRO CONCERTADO EN LA PARTIDA DE "OTROS GASTOS".

PEDIMOS: ¡¡A IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO!!

Del borrador del DECRETO podemos destacar lo siguiente:

Disposición Transitoria Primera. Financiación de los libros de texto y material curricular

La cuantía que aportará la Comunidad de Madrid para los libros de texto y material curricular equivalente al libro de texto, necesario para el desarrollo del programa completo de una asignatura, tanto en formato impreso como digital, incluidas las correspondientes licencias digitales, ya sean comercializados o de elaboración propia, cuya renovación se realice en el curso 2018/2019conforme al calendario de la Disposición Final Segunda, será la siguiente:

a) Educación Primaria: 150 euros por alumno y total de asignaturas cada 4 años.
b) ESO: 270 euros por alumno y total de asignaturas cada 4 años.

El porcentaje de reposición como consecuencia, entre otros casos, del deterioro natural de los libros e incremento del alumnado, será en el curso 2018/2019 del 10 %.

Los centros educativos podrán contar con ayuda externa para la gestión del Programa Accede. El importe de esta ayuda para el curso 2018/2019 será de 2.000 € por centro docente público o privado concertado con 500 o menos alumnos y 3.000 € cuando el número de alumnos por centro sea suprior a 500. 

Disposición Transitoria Segunda. Complementos económicos del Programa Accede

1. En los centros públicos docentes se abonará mensualmente al coordinador del programa regulado en el artículo 17.3 del Reglamento, un complemento de productividad en función del número de alumnos matriculados en los cursos de enseñanza obligatoria. El importe de dicho complemento será el siguiente:

Maestro Coordinador en centros con más de 500 alumnos y alumnas .......... 169,67 €
Maestro Coordinador en centros con menos o igual que 500 alumnos
y alumnas .................................................................................................... 133,68 €
Profesor Coordinador en centros con más de 500 alumnos y
alumnas ....................................................................................................... 215,94 €
Profesor Coordinador en centros con menos o igual que 500
alumnos y alumnas ...................................................................................... 164,53 €

2. En los centros privados concertados se abonará un complemento en función del número de alumnos matriculados en los cursos de enseñanza obligatoria. El importe de dicho complemento para el ejercicio presupuestario de 2018 será el siguiente:

Centros con más de 500 alumnos y alumnas ............................................... 1.018 €
Centros con menos o igual que 500 alumnos y alumnas .............................     802 €
Centros con más de 500 alumnos y alumnas ............................................... 1.296 €
Centros con menos o igual que 500 alumnos y alumnas..............................     987 €

Este complemento será abonado con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, dentro del apartado de “otros gastos” del Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos. Los importes citados se regularán para ejercicios sucesivos por orden del consejero competente en materia de educación.

Del reglamento, destacamos:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente reglamento tiene por objeto la regulación del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y material curricular para el alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica que cursen sus estudios en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, incluyendo el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de educación especial.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Los alumnos que cursen las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior podrán ser beneficiarios del Programa Accede siempre que soliciten su participación.

2. En el supuesto del alumnado de los centros de enseñanza privada concertada, los representantes de dichos centros deberán manifestar previamente, de forma expresa, su adhesión al Programa Accede. 

Artículo 3. Concepto de libro de texto y material curricular

2. El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital.

Artículo 6. Participación en el Programa Accede

2. La participación en el Programa Accede será voluntaria. Los representantes legales del alumnado deberán aceptar expresamente las condiciones de uso del material afectado, en su centro escolar. 

Artículo 8. Funcionamiento en los centros educativos

3. Una vez finalizado el curso escolar se entregará a todo el alumnado que así lo haya hecho, un certificado indicando que se han entregado todos los libros en estado adecuado para su reutilización.

Artículo 9. Financiación del sistema

1. En cada ejercicio presupuestario la Comunidad de Madrid incluirá en los Presupuestos Generales los créditos necesarios para la financiación del Programa Accede. La dotación vendrá determinada por un importe fijado por alumno y nivel educativo, conforme al calendario de aplicación del Programa Accede.

Artículo 10. Otros gastos

1. Los centros educativos podrán contar con ayuda externa para la gestión del Programa Accede.

Artículo 14. Centros privados concertados

1. Para participar en el Programa Accede, los centros concertados, conforme especifica el artículo 2 de este reglamento, deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al programa, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo con lo previsto en este reglamento y sus normas de desarrollo. (Anexo II).

2. Los centros podrán contar con ayuda externa para la gestión del Programa Accede. El importe se fijará mediante orden del consejero competente en materia de educación y se recogerá en el apartado de “otros gastos” del Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. Igualmente se abonará un complemento destinado al Programa Accede con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, dentro del apartado de“otros gastos” del Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos. Dicho complemento se regulará por orden del consejero competente en materia de educación.
4. Respecto a la adquisición de los libros de texto y material curricular, los centros privados concertados remitirán para su abono, a las Direcciones de Área Territorial correspondientes, las facturas emitidas por los proveedores que deberán de estar expedidas a nombre de la Consejería competente en materia de educación. El importe máximo para la adquisición de este material será el fijado por alumno y centro en función del nivel educativo y de las necesidades que indique la Comisión de Gestión. Asimismo, el representante legal del centro deberá aportar suscrita la aceptación de la cesión gratuita de los libros de texto y material didáctico conforme al modelo recogido en el Anexo III.

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