27 Mayo
27 Mayo 2024 por FEUSO | Actualidad
El BOE 128, de 27 de mayo de 2024, publica la resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El Convenio fue firmado por USO yel resto de sindicatos y patronales presentes en la mesa de negociación el pasado 12 de enero. Para FEUSO, el nuevo texto no solo actualiza el texto legal en materia laboral y universitaria, sino que además introduce novedades en materia de contratación, permisos y registro de la jornada. Además de la mejora salarial.
A modo de resumen, podemos destacar, en materia de contratación, las nuevas categorías profesionales en el Personal Docente e Investigador y en el Personal Investigador, en adaptación a la Ley de la Ciencia y la Innovación, tales como el personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes o el investigador de transferencia.
También en materia de contratación, se recogen situaciones en el sector con respecto al Personal de Administración y Servicios, dotándose de flexibilidad a las nuevas categorías y permitiendo a los centros establecer retribuciones para aquellos que desempeñen funciones de responsabilidad dentro de su área de trabajo.
En materia salarial, hemos aprobado una mejora que implica unos incrementos totales de, al menos, un 19% para cinco años, distribuidos de la siguiente forma: para 2023, 2024 y 2025, un incremento fijo del 5% para cada uno de estos años; para el 2026 y 2027, un incremento del 2% revisable para cada año.
En cuanto a la adaptación legal, al igual que ya hemos hecho en otros convenios del sector de la enseñanza firmados por USO, además de la adecuación a las novedades legislativas aprobadas desde la última actualización, hemos introducido también los cambios relativos a la interpretación de los permisos en sintonía con las recientes sentencias del Tribunal Supremo que se han pronunciado en la materia.
En jornada, aprobamos un novedoso registro de la jornada, pionero en el sector y que implica una presunción en favor del trabajador, de tal forma que, salvo que se diga lo contrario, se considerará realizada la jornada correspondiente a cada uno: “se presumirá que cuando una persona trabajadora no hubiese registrado su jornada conforme a la presente normativa esta ha desarrollado su jornada con arreglo al horario general que le resulta de aplicación”.
En definitiva, desde USO consideramos que el nuevo Convenio dota de estabilidad laboral y contractual a los trabajadores y al sector en su conjunto, mejora las condiciones laborales y económicas y posibilita introducir adaptaciones en el futuro para adaptarse a la aplicación progresiva de la nueva Ley Universitaria (LOSU).
Más información: VER BOE.