Publicado en el BOPA el Real Decreto del segundo ciclo de educación infantil

15 Septiembre

15 Septiembre 2008 por FEUSO | Asturias

Acompañamos en archivo adjunto el Decreto de Currículo de 2º ciclo de Educación Infantil que ya ha salido publicado en el BOPA. En lo que respecta a la Enseñanza de la Religión estos son los términos en los que se establece:

Disposición adicional única.—Enseñanzas de religión:

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de Educación infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Consejería competente en materia educativa garantizará que las madres, padres o personas que ejerzan la tutoría legal de las niñas y los niños puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. La Consejería competente en materia educativa velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todas las niñas y los niños y de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría legal y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La Consejería competente en materia educativa establecerá el horario de dedicación a las actividades relacionadas con las enseñanzas de religión en el segundo ciclo, correspondiendo a los centros docentes, a través de la propuesta pedagógica regulada en el artículo 18 del presente decreto, la concreción de dicho horario y su distribución en sesiones.

Real Decreto por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

 

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