15 Septiembre
15 Septiembre 2008 por FEUSO | Asturias
Acompañamos en archivo adjunto el Decreto de Currículo de 2º ciclo de Educación Infantil que ya ha salido publicado en el BOPA. En lo que respecta a la Enseñanza de la Religión estos son los términos en los que se establece:Disposición adicional única.—Enseñanzas de religión:
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de Educación infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Consejería competente en materia educativa garantizará que las madres, padres o personas que ejerzan la tutoría legal de las niñas y los niños puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.
3. La Consejería competente en materia educativa velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todas las niñas y los niños y de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría legal y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.
4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
5. La Consejería competente en materia educativa establecerá el horario de dedicación a las actividades relacionadas con las enseñanzas de religión en el segundo ciclo, correspondiendo a los centros docentes, a través de la propuesta pedagógica regulada en el artículo 18 del presente decreto, la concreción de dicho horario y su distribución en sesiones.
Real Decreto por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.