10 Marzo
10 Marzo 2015 por FEUSO | Asturias
La Audiencia Nacional ha desestimado la Demanda interpuesta por el Sindicato OTECAS, por la que la que impugnaba determinados artículos del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada. En concreto, la Sala de lo Social de la Audiencia considera que el Sindicato OTECAS no tiene legitimación para impugnar el Convenio Colectivo ya que “no tiene nivel de implantación en el ámbito de las empresas de centros de enseñanza concertada”.
Además, como se desprende de la propia Sentencia y del Acta del propio juicio, el Sindicato OTECAS impugnó aspectos como el aplazamiento de la paga extraordinaria por antigüedad en el centro en los casos en los que se acreditase insuficiencia presupuestaria, a pesar de que en el ámbito del Principado de Asturias firmó un acuerdo en similares términos.
Y, no sólo lo impugnó, sino que incluso en el propio juicio ¡no reconoció como válido el acuerdo de Asturias que ellos mismos han firmado! Además, tampoco reconoció las tablas salariales aprobadas en años anteriores, a pesar que las mismas están publicadas en el BOE y han sido de aplicación en el propio Principado.
Estos datos, muestran a las claras cuáles son las verdaderas intenciones de este “sindicato”, capaz de firmar un acuerdo y luego impugnar una disposición del Convenio que regula la misma materia en las mismas condiciones.
En definitiva, esta Sentencia, no sólo deja claro qué Sindicatos tenemos la suficiente implantación en el ámbito de la Concertada, sino que, además, junto con la Sentencia dictada el pasado mes de febrero por la misma Sala en el proceso instado por CC.OO., refuerza y fortalece el VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada, que nació como un pacto entre los firmantes de cara a dar estabilidad y seguridad laboral y económica a los trabajadores del sector, que ahora, salen reforzados de los ataques de CC.OO. y OTECAS.