29 Mayo
29 Mayo 2019 por FEUSO | Madrid
El pasado 28 mayo 2019 hemos acordado con la Administración los criterios para la distribución del fondo fijado del 0.25 % de la masa salarial, según el artículo 3.2 del Real Decreto Ley 24/2018 de Medidas Urgentes.
Adjuntamos el acuerdo que hemos firmado con iguales características al firmado para los docentes públicos. Con un único pago anual.
Serán perceptores aquellos profesores de religión que han desarrollado servicios efectivos, de forma continua o discontinua durante al menos el 50% de la jornada anual ordinaria a tiempo completo en el periodo anual de devengo; y siempre que hubieran prestado 6 meses en la misma o distintas contrataciones como profesor de religión.