27 Junio
27 Junio 2022 por FEUSO | Madrid
INSTRUCCIONES SOBRE LA PAGA EXTRA DE ANTIGÜEDAD PARA LOS DOCENTES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CONCERTADOS, SEGÚN EL XV CONVENIO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Administración educativa abonará la paga extraordinaria de antigüedad por acreditar 25 años de antigüedad en la empresa, al profesorado que preste servicios docentes con una relación contractual de carácter laboral con la empresa titular de un centro docente concertado de Educación especial.
Requisitos para el abono
Será requisito indispensable que, en el momento del devengo, el profesorado figure integrado en la nómina de pago delegado o en las unidades concertadas financiadas con cargo al módulo íntegro.
Profesores recolocados
El personal docente en pago delegado, recolocado y a quien la Administración Educativa correspondiente le haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al centro docente actual, adquirirá el derecho a percibir esta paga siempre que acredite los requisitos para ello, en aplicación de lo previsto en el artículo 113.4 del XV Convenio colectivo
Procedimiento para el abono de la paga de antigüedad
Será abonada a través de la nómina de pago delegado.
Criterios para el cálculo de este abono
El personal docente en régimen de concierto y pago delegado percibirá una única paga a lo largo de su vida laboral, equivalente a tantas mensualidades como quinquenios de antigüedad acredite en la misma empresa educativa en el momento del abono.
Eficacia y vigencia
La Administración educativa madrileña da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113.1 del XV Convenio colectivo, de 27 de junio de 2019, y asume con cargo a los fondos públicos el abono de la paga extraordinaria por acreditar 25 años de antigüedad en la empresa, su financiación, se extenderá desde el día siguiente a la fecha de la firma de estas Instrucciones, y mientras permanezca la vigencia del XV convenio colectivo.