Comunidad de Madrid

Declaración de la Renta 2024: Manuales Prácticos

31 Marzo

31 Marzo 2025 por FEUSO | Madrid

Desde FEUSO Madrid queremos facilitarte la tarea de realizar tu Declaración de la Renta 2024. Por ello, compartimos contigo dos manuales prácticos que te ayudarán a entender mejor el proceso y a conocer las deducciones autonómicas a las que puedes acogerte. Además, os recordamos que USO Madrid, facilita la posibilidad de hacer la declaración de la renta de manera gratuita para sus afiliados de forma presencial. Petición de cita: 91 598 63 30

📌 Manual Práctico 1 – Guía general para la Declaración de la Renta.

📌 Manual Práctico 2 – Deducciones autonómicas aplicables.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

  • Con carácter general, se debe presentar declaración por IRPF cuando los rendimientos del trabajo superan los 22.000 €.
  • En el caso de tener dos o más pagadores, ese límite se reduce a 15.876 €.
  • Como novedad, este año, si la declaración sale a ingresar se podrá realizar el pago con tarjeta de crédito o débito y por Bizum.

DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS EN LA RENTA 2024, EN LA COMUNIDAD DE MADRID
(Casilla 1044 dentro de las deducciones de la Comunidad autónoma de Madrid)

Se establece una deducción por las cantidades satisfechas por el contribuyente por gastos de escolaridad (15%), adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (5%) y enseñanza de idiomas (15%) para sus descendientes. Límite de 412,40 € por gasto de idiomas o vestuario y 927,90 € por escolaridad. 1.031 € en el caso de 1º ciclo de Infantil.

Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta familiar no exceda del resultado de multiplicar por 30.930 euros el número de miembros de la unidad familiar.

DECLARACIÓN DE LA PAGA DE ANTIGÜEDAD

Todos aquellos que durante el año hayan cobrado una cantidad de dinero que no provenía del sueldo rdinario del año 2024, por ejemplo, en concepto de Paga extraordinaria por Antigüedad en la empresa (paga de 25 años) deben incluirlos en la declaración de la renta en rendimientos con periodo de generación superior a dos años. (Casilla 011)

Será aplicable el porcentaje reductor del 30%.

En el certificado que la empresa habrá remitido para cada trabajador sobre los rendimientos obtenidos por el trabajo durante el año 2024, debe figurar en el apartado de Reducciones (artículo 18.2 y 3, y disposiciones transitorias 11ª, 12ª y 25ª de la Ley) la cantidad que se cobró en concepto de Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa.

Al hacer la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2023, se debe comentar este dato al Gestor que haga la Declaración.

DESGRAVACIÓN DE LA CUOTA SINDICAL

Todos los afiliados y afiliadas de la Federación de Enseñanza de USO pueden deducir la cuota de afiliación sindical en la Declaración anual de la Renta. Esta cantidad a deducir hay que ponerla en la casilla 014 del formulario oficial del IRPF, reservado a “Cuotas satisfechas a sindicatos”, dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo. No es necesario presentar ningún certificado de cuotas pagadas para poder solicitar la deducción. Si lo necesitas, solicítalo a la sede de USO más cercana a tu domicilio. Esta deducción supone un ahorro en la cuota.

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD y GASTOS POR GUARDERÍA

La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma. (Casilla 611)

En la Comunidad de Madrid hay una deducción de 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado.

Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales por cada hijo menos de 3 años la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. (Casilla 613)

DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA Y DESCENDIENTES O ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD

A partir del 1 de enero de 2016, entraron en vigor tres nuevas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podrían resultaros de interés:

- Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.

- Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.

- Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

  • Los contribuyentes podrán aplicarse un incremento adicional de 600 euros (50 euros mensuales) por cada uno de los hijos que exceda del número de hijos exigido para que la familia numerosa haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
  • Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.
  • El 50% de la cuota íntegra autonómica, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general y el 100% de la cuota íntegra autonómica, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.

CUOTAS SATISFECHAS A COLEGIOS PROFESIONALES

Para colegiados/as con ingresos procedentes de rentas del trabajo: 

La casilla en la que se debe rellenar con el importe de la cuota colegial es la casilla 015, en el apartado de rendimientos de rentas del trabajo.

REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

BECAS AL ESTUDIO Y DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES

Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:

  • Con carácter general, 6.000 euros anuales.
  • Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.
  • Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales.
  • Becas para investigación: Exención del importe total que se perciba.

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Es condición indispensable haber comprado la vivienda antes de 1 de enero de 2013 y haber aplicado la deducción para desgravar la hipoteca en el ejercicio de 2012 o en los años anteriores. Se puede deducir un 15% de la cantidad máxima amortizada de 9.040€. (Casillas 698 y 699)

En cualquier caso, los contribuyentes ya pueden beneficiarse de una deducción en IRPF de hasta el 60% por los importes satisfechos, desde el pasado 6 de octubre de 2021 por obras de rehabilitación de vivienda habitual o de mejora de la eficiencia energética de viviendas (Casillas 702 y 703)

Nueva deducción en la Comunidad de Madrid para aquellos contribuyentes que con motivo de un nacimiento o adopción adquieran una vivienda habitual dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción.

La deducción será del 10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.546,50 euros anuales, que se prorratearán por décimas partes en el año de adquisición y en los nueve ejercicios siguientes, siempre que no se transmita la vivienda con anterioridad, circunstancia que supondría la pérdida del derecho a la deducción.

Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Para vivienda habitual o en alquiler, por hasta un 40% de lo invertido siempre que reduzca en al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración. En el caso de que las obras afecten a un edificio residencial completo, la reducción es del 60%.

DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS «ENCHUFABLES»

La deducción resulta aplicable a la adquisición de determinados vehículos eléctricos nuevos “enchufables” y de pila de combustible, que se efectúe desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo cumpliendo unos determinados requisitos.

NOVEDADES DE LA RENTA 2024 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

En este enlace puedes encontrar las novedades introducidas en la Comunidad de Madrid para la Renta 2024. Algunas las hemos detallado previamente.

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