Comunidad de Madrid

EDUCACIÓN CONCERTADA: DEVOLUCIÓN EXTRA DICIEMBRE 2012

04 Diciembre

04 Diciembre 2015 por FEUSO | Madrid

IMPRESOS SOLICITUD PARA LOS QUE YA NO ESTÁN EN NÓMINA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ya ha salido la orden que regula la segunda devolución de la Paga Extra de diciembre de 2012 (el 26,23% de la cantidad dejada de percibir), donde se adjuntan los impresos de las solicitudes de los trabajadores que en este mes de noviembre no están en activo en Pago Delegado en Centros Concertados.

INFORMACIÓN AQUÍ

El importe será el equivalente a cuarenta y ocho días o al 26,23 por 100 de los importes dejados de percibir en la nómina de diciembre de 2012.

Proceso automático de abono:

Se procederá de oficio a la devolución por parte de la Administración Educativa al profesorado:

a) En activo en la nómina de pago delegado en el momento de cierre del mes de noviembre de 2015 y que por lo tanto vayan a recibir retribuciones en dicha nómina.

b) Incluido en la nómina de pago delegado, y que se encuentre con el contrato de trabajo en suspenso por incapacidad temporal en el momento de cierre de la nómina del mes de noviembre de 2015.

Proceso no automático de abono:

Se procederá a la devolución, previa solicitud de acuerdo al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, al profesorado que se incluya en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que haya causado baja en la nómina de pago delegado con anterioridad a la fecha de cierre de la nómina del mes de noviembre de 2015.

b) Que se encuentre de alta en la nómina de pago delegado del mes de noviembre pero en situación de suspensión del contrato, a excepción de la incapacidad temporal.

c) Que haya causado baja en la nómina de pago delegado de un centro concertado para pasar a percibir sus retribuciones en ese mismo centro como parte del módulo íntegro de los centros de convenio o cooperativas.

d) Que se encontraba incluido en la nómina de pago delegado en 2012 y que haya fallecido. La devolución requerirá solicitud de sus herederos legales.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Back to top