04 Abril
04 Abril 2016 por FEUSO | Madrid
La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha dictado una modificación a las Instrucciones sobre Sustituciones del Personal en Pago Delegado de la Enseñanza Concertada:
La Comunidad financiará la sustitución cuando hayan transcurrido 10 días lectivos desde la situación que da origen a la ausencia.
ADEMAS, la sustitución se financiará desde el primer día si:
- El profesor sustituido presta atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
- Cuando el centro tenga implantadas menos de 2 líneas educativas
- Cuando el profesor sustituido impartan 2º de bachillerato
- Cuando la causa de la sustitución sea maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
- Para cubrir ausencias por lactancia, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un hijo menor de 9 meses.
Entrada en vigor por ausencias de hechos causantes a partir del 1 de enero de 2016
Adjuntamos la Resolución de las Instrucciones Complementarias dictadas