27 Enero
27 Enero 2010 por FEUSO | La Rioja
La propuesta de la Federación de Enseñanza de USO La Rioja es lograr, básicamente, la mejora de la condiciones del acceso y disfrute del modelo de Jubilación Parcial para todos los y las docentes de la Enseñanza sostenida total o parcialmente a fondos públicos.
Son muchas las razones que nos llevan a realizar esta reivindicación; entre ellas, la más relevante, debido a nuestra condición de sindicato de clase preocupado por los problemas sociales -ahora en tiempos de crisis más si cabe-, el fomento del empleo.
Este tipo de jubilación es una medida de fomento del empleo y así debe utilizarse, porque si logramos la mejora, se permitirá el acceso a la profesión de jóvenes titulados que carecen de trabajo estable y a su vez permitirá el rejuvenecimiento de las platillas de profesorado y así dar el merecido descanso a quien ha dedicado su vida al ejercicio de la docencia.
Esta mejora de las condiciones de la jubilación parcial no es nada nuevo ya que en muchas comunidades autónomas se ha venido haciendo hasta la fecha. Se trata, por tanto, de equiparar las condiciones de trabajo con otros compañeros y compañeras que residen en otros lugares geográficos y, por supuesto, dar un paso más para llegar a la ansiada homologación con los docentes de la enseñanza pública.
La propuesta consta de los siguientes puntos:
-La Consejería de Educación de La Rioja consignará dotaciones horarias extraordinarias a los centros privados concertados que mantengan acuerdos de concertación horaria con sus trabajadores y trabajadoras incluidos en pago delegado y estén en situación de jubilación parcial y que al momento de acceder a esa situación dedicasen su jornada laboral contando horas lectivas y no lectivas en el régimen de enseñanza concertada o al menos 16 horas semanales a la misma.
-Los centros podrán ofrecer a sus trabajadores acogidos a jubilación parcial la concentración horaria de su jornada residual.
-La concentración horaria acordada por el trabajador o trabajadora en situación de jubilación parcial y la Dirección del centro se realizarán en periodos lectivos de acuerdo al calendario escolar.
-Se trata de que al trabajador o la trabajadora beneficiario de la jubilación parcial en su horario concertado deberá representar una mejora en la prestación de servicio educativo dentro de ámbito de la enseñanza concertada. Se trata del desarrollo en el centro de programas educativos relacionados con la incentivación de la lectura, bibliotecas escolares, reforzar el apoyo escolar.
-La dotación horaria extraordinaria que consignará la Administración Educativa dependerá de la reducción de jornada del trabajador o trabajadora beneficiario de la jubilación parcial y teniendo siempre en cuenta el máximo de reducción establecido por ley.
-Estas dotaciones horarias no serán nunca consolidables y, por tanto, no computarán a los efectos de fijar la ratio profesor/unidad.
-Las dotaciones horarias extraordinarias por concentración horaria de trabajadores y trabajadoras beneficiarios de la jubilación parcial caducarán por la rescisión del acuerdo del que derivan o en el supuesto de la desaparición de la situación de jubilación parcial.
. Los trabajadores o trabajadoras que opten por la jubilación parcial y que no deseen concentrar su horario residual, dedicarán la jornada semanal a tareas que representen una mejora en la prestación del servicio educativo del colegio.
-La Consejería de Educación consignará la misma dotación horaria extraordinaria a los centros en el caso que el trabajador o trabajadora jubilada parcialmente concentre su horario residual como en el caso de que el trabajador/a, con el consentimiento de su empresa, desee distribuirlo, sin concentrarlo a lo largo del curso escolar.