11 Mayo
11 Mayo 2017 por FEUSO | La Rioja
El pasado 23 de marzo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia de cierto calado, en cuanto viene a enmendar la que emitió en diciembre de 2015 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ya que desde la publicación de ésta, se apreciaba la obligación de llevar un registro diario de las jornadas ordinarias de trabajo. Pues bien, ahora el alto tribunal, rectifica el criterio emanado de la Audiencia Nacional, y no considera un deber de la empresa el registrar la jornada laboral ordinaria, sino únicamente las horas extraordinarias, cuando las haya.