12 Marzo
12 Marzo 2009 por FEUSO | Copia de Madrid
Los trabajadores de Enseñanza Concertada que están acogidos al V Convenio de Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos podrán acogerse a la jubilación parcial según la legislación anterior a 2008.La Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social que fue publicada en el BOE de diciembre de 2007 dice en el artículo 4.5 que en las empresas con Convenios o Acuerdos Colectivos que regulaban la jubilación parcial antes del 1/1/2008, se aplicarán dichas reglas hasta que finalice la vigencia de aquellos.
Aunque el V Convenio acabó su vigencia en diciembre de 2008, el Ministerio de Trabajo reconoce que los trabajadores afectados por él, hasta que no se firme el siguiente y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, se podrán acoger a la jubilación parcial a los 60 años de edad y con el 85% de reducción de jornada como máximo.