26 Enero
26 Enero 2012 por FEUSO | Copia de Madrid
Ya están vigentes las nuevas instrucciones para regularizar las sustituciones en la Enseñaza Concertada. Básicamente, la Instrucción recoge que las sustituciones por bajas hasta el día 20 serán abonadas por la empresa, y desde el día 21 en adelante, las abonará la Consejería.
Las Instrucciones están vigentes desde el día 20 de diciembre de 2011.
Esto no afecta a las bajas por maternidad, que las pagará la Consejería desde el primer día. Además los docentes que realicen dichas sustituciones no cobrarán Complemento Autonómico.
La Consejería sólo asumirá las contrataciones de sustitutos de nueva contratación y no de trabajadores de la plantilla del centro que ya tuvieran jornada parcial. Las sustituciones de suspensiones por paternidad de menos de 20 días tampoco serán abonadas.
Para valorar la financiación de las sustituciones se tendrá en cuenta la composición de la plantilla del profesorado del centro en pago delegado y la ratio profesor/unidad.