USO denunciará a la Conselleria de Educación si se salta la normativa en los conciertos educativos

28 Marzo

28 Marzo 2011 por FEUSO | Baleares

La Federación de Enseñanza de USO-ILLES Balears  denunciará a los dirigentes políticos de la Conselleria de Educación por supuesta prevaricación si modifican los conciertos educativos de las etapas post-obligatorias. La voz de alarma la han dado los trabajadores de dos centros educativos  donde se ha detectado que la Administración pública obviaba de la dotación en aulas (recursos educativos humanos) media aula en primero de Bachiller y media en segundo de Bachiller, lo que inicialmente se nos vendió como un error informático que no se podía subsanar por estar bloqueada la plataforma, no ha sido tal, sino que está toda la mala fe de la Administración educativa frente al sector concertado.


La ilegalidad de dicha acción se fundamenta en varios puntos:

1-      Para poder modificar un concierto firmado por un centro lo tendría que solicitar este, cosa que no ha ocurrido.
2-      Dicha modificación se tendría que llevar a la mesa de conciertos, cosa que tampoco ha ocurrido.
3-      Se tendría que basar en datos numéricos desfavorables, sobra matrícula en ambos centros.
4-      No se puede aplicar la teoría, sectaria y partidista, ya anunciada en los célebres borradores de Decreto de Conciertos paralizados en diciembre. “Si la enseñanza pública no tiene niños en  la aulas de las etapas post-obligatorias será culpa de la concertada”.

Todo ello nos invita a creer que si un cargo público aplica un criterio, a sabiendas que lo hace mal o que no lo puede hacer, estará incurriendo en un delito de prevaricación, y no pararíamos hasta depurar responsabilidades, que en este caso están muy claras:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS

La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.

  • Es comparable al incumplimiento de los deberes de funcionario público. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad.
  • Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración.
  • Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un funcionario o juez en el ejercicio de sus competencias.

Desde luego que han sido 4 años nefastos para la educación concertada, y como no podía ser menos pretenden acabar igual de mal que empezaron, pero ante el tema que nos concierne cabría preguntarse varias cosas:

  • ¿Cuál es la ratio de los centros públicos de la zona?
  • ¿Cuál es la demanda de escolarización de los centros públicos de la zona?
  • ¿Cuál es coste de esas aulas “infrautilizadas” en los niveles post-obligatorios de centros públicos de la zona?
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