08 Junio
08 Junio 2021 por FEUSO | Atención a la discapacidad
La Ley 8/2021, de 2 de junio (BOE 132, 3 de junio 2021), que entrará en vigor el 3 de septiembre de 2021, pretende la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Se impone un cambio en el sistema del ordenamiento jurídico de nuestro país, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad por otro basado en el respeto a los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones. También, que no existan conflictos de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona. Se pide, además, que estos cambios se apliquen en el plazo más corto posible.
Modificación del Código Civil
En la nueva Ley se redacta de nuevo el Título XI del Libro Primero que pasa a rubricarse «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica», de manera que la idea de la nueva regulación no es la incapacitación, ni la modificación de la capacidad, sino que la capacidad es inherente a la persona y no puede modificarse, pero ha de darse el apoyo adecuado y proporcional a quien lo necesite.
La Ley refuerza la figura de la guarda de hecho, que pasa a ser una institución jurídica de apoyo.
La reforma regula la curatela, que es la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. El propio significado de la palabra curatela –cuidado–, revela la finalidad de la institución: asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica; por tanto, como principio de actuación y en la línea de excluir en lo posible las actuaciones de naturaleza representativa, la curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas.
También se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que ahora se propone. Cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos necesarios igual que a cualquier adulto que los requiera.
Se recoge la figura del defensor judicial, para aquellas situaciones en que la figura de apoyo habitual no pueda intervenir o exista conflicto de intereses entre esta y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.
Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis. En todo caso, pueden ser revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.
La tutela queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad, mientras que el complemento de capacidad requerido por los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jurídicos será atendido por un defensor judicial.
Reforma de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria
Se introduce, entre otras modificaciones, el nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, cuando no exista oposición, así como para realizar los ajustes necesarios para que no exista discrepancia entre los diversos textos legales respecto al nombramiento del defensor judicial de menores o personas con discapacidad. Podrá promover el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo el Ministerio Fiscal, la persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, y sus descendientes, ascendientes, o hermanos.
Se modifica el procedimiento para la rendición de cuentas del tutor (para el menor) o curador (para la persona con discapacidad), de modo que solo sea necesario comparecer ante el juez cuando lo solicite algún interesado.
Ley de Enjuiciamiento Civil
Se introducen los ajustes requeridos por la adaptación a la Convención en el ejercicio de las acciones de determinación o impugnación de la filiación, en los procedimientos de separación y divorcio y en el procedimiento para la división de la herencia.