17 Febrero
17 Febrero 2016 por FEUSO | Atención a la discapacidad
Considerando la reciente Sentencia del Tribunal Supremo en materia de jubilación parcial, de 19 de enero de 2015, por la que se ha dictaminado conforme a derecho la posibilidad de acumular horas de los trabajadores que han accedido a esta modalidad de jubilación a través de un contrato de relevo, desde FEUSO hemos iniciado una campaña en diferentes Comunidades Autónomas solicitando a las correspondientes Consejerías de Educación que dicte “instrucciones” para que el profesorado en pago delegado pueda acogerse a esta posibilidad.
Consideramos que dichas instrucciones, además de dotar de seguridad jurídica a las partes implicadas –trabajadores, centros y Administración educativa-, redundaría en un beneficio para todos por los siguientes motivos:
- Son muchos los trabajadores que, en estos años, nos han hecho llegar la conveniencia de este modelo que proponemos y que en muchas empresas se viene efectuando con normalidad, siempre con el acuerdo de todas las partes.
- Con unas instrucciones en las que quede reflejada esta posibilidad, amparándonos en la propia sentencia del Tribunal Supremo, se facilitaría la concentración horaria. Creemos que para muchos centros, el hecho de poder concentrar toda la jornada del profesor que accede a la Jubilación Parcial supone un beneficio desde el punto de vista organizativo, ya que de esta forma el relevado puede hacer todas sus horas durante un curso escolar y el relevista durante los restantes cursos, evitando complicados encuadres de horarios entre unos y otros.
- Para los alumnos es mucho más beneficioso que el profesor que accede a la Jubilación Parcial continúe durante un curso escolar completo dándoles clase y que en los cursos sucesivos sea el sustituto –relevista- quien lo haga, en vez de tener un curso con un porcentaje de horas impartidas por el jubilado parcial –relevado- y otras por el sustituto –relevista-.