Relación entre la Incapacidad Permanente y la Discapacidad

23 Noviembre

23 Noviembre 2016 por FEUSO | Atención a la discapacidad

Las prestaciones de Incapacidad Permanente tienen el objetivo de cubrir la pérdida de salario a la que nos vemos sometidos cuando por un accidente o enfermedad (sea laboral o no) vemos reducida o anulada nuestra capacidad temporal. La cobramos cuando el INSS, porque así lo estima o por resolución judicial, nos concede la situación de Incapacitado Permanente.

Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, por tanto tendrán derecho a los beneficios que implica el certificado de discapacidad.

¿Cuáles son los beneficios?

 

·           Pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Exentas de retención del IRPF

·           IVA: Se establece que en lugar de pagar el 21 % de IVA por la adquisición de un vehículo para el uso de personas discapacitadas se pagará el 4 %. (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Art. 91).

·           Exención en el impuesto de matriculación de vehículos: Para vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

 

1.      Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones (requisito que no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditados).

2.      Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» (venta a otro particular) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

·           Exención en el impuesto de circulación de vehículos: Estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

Bonificación y reducciones para la contratación de trabajadores con discapacidad

 

Si somos beneficiarios de una Incapacidad Permanente, puede facilitar nuestra contratación las bonificaciones que existen para contratación de personas con certificado de discapacidad.

 

 

CONTRATO INDEFINIDO

BONIFICACIÓN GENERAL

 

MENORES DE 45

CON 45 AÑOS O MÁS

HOMBRES

4500

 

5700

MUJERES

5350

BONIFICACIÓN CON DISCAPACIDAD SEVERA

HOMBRES

5100

 

6300

 

 

CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO

BONIFICACION GENERAL

 

MENORES DE 45

CON 45 AÑOS O MÁS

HOMBRES

3500

4100

MUJERES

4100

4700

BONIFICACION CON DISCAPACIDAD SEVERA

HOMBRES

4100

4700

MUJERES

4700

5300

 

Beneficios para el autoempleo

 

 

AUTÓNOMOS

BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN

Reducción de 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, durante 12 meses desde el alta

BASE DE COTIZACIÓN SUPERIOR A LA MINIMA QUE LES CORRESPONDA

Reducción del 80% de la cuota durante 12 meses posteriores al alta

 

 

Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

 

·       Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos al menos el 2 por ciento sean trabajadores con discapacidad. De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva o bien por opción voluntaria del empresario debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

·       En las ofertas de empleo público se reserva un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.

 

 

Back to top