22 Junio
22 Junio 2015 por FEUSO | Enseñanza concertada
En el BOE 146, del 19 de junio, se ha publicado la modificación del artículo 26 del Convenio de Centros de Asistencia y Educación Infantil, así como las Tablas correspondientes a los años 2014 y 2015.
En relación al artículo 26, se ha introducido la regulación de la subrogación empresarial para todos los centros, con independencia de su naturaleza jurídica, ya sean guarderías privadas, obras sociales o centros de gestión indirecta. Hasta ahora, para estos últimos no estaba regulada la subrogación empresarial y dependían de su reconocimiento en los pliegos de condiciones.
De esta forma, se ha conseguido que todos los trabajadores y trabajadoras de cualquier centro de Educación Infantil amparado en este Convenio, tengan garantizadas sus condiciones laborales y económicas en caso de cambio de la titularidad empresarial o de la empresa encargada de su gestión.
En relación a las Tablas Salariales para el año 2014, se acordó el mantenimiento salarial para todos los centros, salvo para las guarderías sin fines lucrativos o dependientes de las Cajas de Ahorro –obras sociales- que de acuerdo con lo establecido en el Convenio tendrán un incremento salarial del 0,6% sobre la nómina del mes de diciembre de 2013.
Para el año 2015, se acordó el mantenimiento salarial, sobre la nómina de diciembre de 2014, para todos los centros.
PDF del BOE 146