09 Enero
09 Enero 2014 por FEUSO | Profesorado de religión
La Federación de Enseñanza de USO en Navarra ganó hace casi dos años, y en primera instancia, un juicio contra la Seguridad Social a favor de una afiliada que falleció durante el proceso de demanda. Esta afiliada, funcionaria de Educación de Gobierno de Navarra, inició su vida laboral dando clase de Religión durante cinco años, pero, como es sabido, hubo un tiempo en el que este profesorado no era dado de alta por el Ministerio de Educación en la Seguridad Social y, por lo tanto, a la hora de la jubilación estos años no son tenidos en cuenta.
Esta profesora se jubiló por enfermedad y demandó, por medio de FEUSO, a la Seguridad Social por los años no cotizados. Una vez fallecida, sus propios hijos han seguido adelante con la demanda por una cuestión de principios, ante la vulneración de derechos que había sufrido su madre. La sentencia fue recurrida por la Seguridad Social.
Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social y, por tanto, ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Pamplona, que estableció que deben constar en la vida laboral de la recurrente como tiempo trabajado a efectos de jubilación, todos los años que trabajó como profesora de Religión. Esta sentencia es firme y no caben recursos.
FEUSO Navarra se congratula de esta sentencia, que pone de manifiesto que el profesorado de Religión tiene los mismos derechos laborales que cualquier otro docente, pero denuncia que todavía hay más casos de profesores y profesoras de Religión en Navarra a los que no se les reconocen todos sus años trabajados tanto a efectos de antigüedad, como de cara a la jubilación.