Información reunión profesores de religión (17 de mayo de 2006)

01 Agosto

01 Agosto 2006 por FEUSO | Profesorado de religión

El pasado 17 de mayo celebramos en Madrid, en la sede Confederal de USO, una reunión con representantes de profesores de Religión que ejercen en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en las distintas comunidades autónomas.

El objetivo de la misma era una vez aprobada la Ley Orgánica de Educación (LOE) en el Congreso de los diputados y publicada la misma en el Boletín Oficial del Estado, analizar la situación en la que quedan tanto los profesores de religión como la asignatura, y las repercusiones de la misma en las Comunidades Autónomas.

En primer lugar, se analizaron los aspectos más esenciales de la LOE, haciendo hincapié en las disposiciones adicionales segunda y tercera que regulan la enseñanza de la religión así como al profesorado encargado de impartirla. Se recordó la evolución del contenido de la regulación de esta enseñanza desde los primeros anteproyectos de ley presentados, hasta la aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados, así como de las acciones emprendidas por nuestra Federación encaminadas a que las Administraciones educativas siguieran siendo las empleadas de los profesores que ejercen en los centros públicos. También se informó de las últimas conversaciones mantenidas con las otras organizaciones sindicales, de las entrevistas solicitadas al MEC y a la Conferencia Episcopal.

Después se realizó un pormenorizado análisis de la adicional tercera que regula la situación laboral del profesora do de Religión.

En primer lugar, con respecto al convenio en el que deben ser incluidos los profesores de Religión, sobre lo que nada se dice en la LOE , desde la Federación de Enseñanza de USO hemos sostenido en las distintas mesas en las que hemos formado parte que el convenio que debe regular la situación laboral de dicho personal debe ser el Convenio de Personal Laboral de cada respectiva Comunidad Autónoma; en concreto, habrá que tener en cuenta la regulación específica que en muchos de estos convenios se hace del personal docente.

En segundo lugar, se trató la contratación, sobre la cual la disposición adicional tercera se limita a establecer que se hará conforme al Estatuto de los Trabajadores. Así pues, habrá que tener en cuenta la reciente reforma laboral que prevé la conversión en indefinidos de aquellos contratos temporales que hayan vinculado al trabajador con el centro durante al menos 24 meses en un periodo de 30. En este sentido, en los casos en los que la relación laboral se convierta en indefinida, será muy importante reclamar que la antigüedad que se reconozca a los trabajadores sea la de su primera contratación, no cuando los contratos temporales se conviertan en indefinidos.

En tercer lugar, en relación a la remoción del profesorado de Religión, se establece en la redacción de la adicional tercera de la LOE que ésta se hará conforme a derecho, es decir, que las posibles causas de cese de un trabajador serán única y exclusivamente las contempladas en el Estatuto de los Trabajadores (finalización de la obra o servicio en los contratos de esta naturaleza; despido en los que adquieran la relación laboral indefinida, el cual podrá ser objetivo, procedente o improcedente).

En cuarto y último lugar, se trató la propuesta de idoneidad, la cual, de acuerdo con lo establecido en la LOE, se renovará automáticamente cada año. Aquí, poco hay que añadir, salvo que una vez que se realice la propuesta por las entidades religiosas, éstas deberán inhibirse del resto del procedimiento de admisión del profesorado, el cual, desde la Federación de Enseñanza de USO, estamos defendiendo que se realice con los criterios más objetivos posibles.

Asimismo, en esta línea, se abordó también el problema que está surgiendo en algunas Comunidades Autónomas en las que se está reduciendo jornada a profesorado contratado desde hace años y se está contratando a nuevos profesores a jornada completa. En este sentido, hemos solicitado al MEC una reunión, junto con otras organizaciones sindicales, con la finalidad de solucionar esta situación, siendo nuestra postura al respecto la de defender que se dé prioridad a los trabajadores con más antigüedad para mantener o completar en su caso la jornada completa.

FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE USO
Madrid,
24 de mayo de 2006

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