24 Abril
24 Abril 2007 por FEUSO | Profesorado de religión
El BOE del 13 de abril de 2007 publica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el artículo 25, “Retribuciones de los funcionarios interinos”, reconoce los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrá efectos retributivos únicamente a partir de la entra da en vigor del mismo.La LOE, en la Disposición Adicional Tercera, dice que los “profesores de Religión percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos”. El Estatuto Docente deberá homologar la Ley del Empleado Público. Será entonces cuando el profesorado de Religión verá reconocido los trienios.
USO lleva reclamando el reconocimiento de trienios desde hace 16 años para el profesorado de Religión.