24 Abril
24 Abril 2007 por FEUSO | Profesorado de religión
EDUCACIÓN INFANTIL. El Real Decreto 1630/2006 no contempla ninguna medida educativa para aquellos alumnos que no opten por la Enseñanza Religiosa Escolar.
EDUCACIÓN PRIMARIA. El Real Decreto 1513/2006 contempla para aquellos alumnos que no elijan Religión, que sean los centros quienes desarrollen la “debida atención educativa” en un proyecto para que los padres lo conozcan con anterioridad.
EDUCACIÓN SECUNDARIA. El Real Decreto 1631/2006 dice que serán los Centros los que deberán incluir en su proyecto educativo para que padres y tutores lo conozcan con anterioridad para aquellos alumnos que no opten por la Enseñanza Religiosa o Cultura de las Religiones.
La denominada “atención educativa” causa inquietud entre el profesorado de Religión, pues no es materia curricular. Los alumnos que cursen Religión se encuentran en una situación de “inferioridad escolar” sobre aquellos que no la cursan.
La Comunidad de Madrid, por medio del Consejero de Educación, nos comunicó que la “Atención Educativa” tendrá asistencia obligatoria a clase y sus contendidos versarán sobre aspectos sociales y culturales.