Modificaciones a la resolución sobre adjudicación de destinos de los profesores de religión

01 Julio

01 Julio 2008 por FEUSO | Profesorado de religión

El pasado día 18 de junio mantuvimos una reunión con representantes del Ministerio de Educación para tratar el borrador que establecía una primera regulación del acceso a destino de los profesores de religión no transferidos a las Comunidades Autónomas. A su vez, también se debatió acerca del criterio de baremación por el cual se regularía este acceso a destino.

Desde el Ministerio se instó a las organizaciones sindicales a que hiciéramos las propuestas que consideráramos a dichos borradores, cosa que desde USO hicimos tanto en la reunión mantenida como posteriormente por escrito.

Sin embargo, hemos de decir, con cierto pesar, que desde el Ministerio se ha hecho prácticamente caso omiso tanto de nuestras propuestas como de las planteadas por otras organizaciones, puesto que en la Resolución que nos han remitido mediante la cual se regula el acceso a destino y su baremación apenas han introducido modificaciones con respecto a lo establecido en el borrador. Dichas novedades, que como decimos son muy pocas y, prácticamente insustanciales, son las siguientes:

- En relación a la adjudicación a destino, únicamente cabe destacar, que para los profesores que tuvieran destino provisional y no hubieren obtenido plaza en la convocatoria de acceso, se les podrá asignar, con carácter provisional también, una de las plazas que queden vacantes. Desde USO hicimos una petición en este sentido, si bien era más ambiciosa, porque lo que buscamos es que los trabajadores que no accedan a una plaza en la convocatoria no pierdan su relación laboral con el Ministerio.
- En relación a la baremación, se ha hecho una triple distinción en relación a la experiencia acumulada como docente, de manera que ahora se distingue entre la experiencia que se acredita en los centros públicos del territorio MEPSyD (aquéllas Comunidades Autónomas donde todavía hay profesores no transferidos: Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria y País Vasco, y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), la experiencia que se acumula en centros públicos del resto de Comunidades, aquéllas que ya tienen todo el personal docente transferido y, por último, la experiencia que se tiene de otros centros docentes. En el resto de aspectos prácticamente se mantiene invariable con respecto al borrador.

Esta Resolución se publicará en la página web del Ministerio (www.mepsyp.es), habiendo sido habilitado además un teléfono para resolver las dudas que con respecto a la misma se puedan plantear (91 701 83 81).

Desde FEUSO lamentamos, en primer lugar, el retraso en llevar a cabo las transferencias del personal que aun depende del Ministerio, lo cual solucionaría en gran parte toda la problemática que en la actualidad existe al respecto; en segundo lugar, lamentamos igualmente que con la actual Resolución no se dé una regulación que equipare de una vez por todas a los profesores de Religión no transferidos con el resto del personal docente y que con la actual Resolución se proceda tan sólo a poner un parche más en la anómala regulación jurídica de estos trabajadores.

 

Back to top