Sentencia del Tribunal Constitucional. La Jornada Parcial computa como completa para el cálculo de la pensión de jubilación

15 Octubre

15 Octubre 2019 por FEUSO | Actualidad

 El BOE del 12 de agosto de 2019 publicó el fallo dictado el pasado mes de julio por el Tribunal Constitucional (TC) que anula, por discriminación de género, la reducción que aplicaba para el cálculo del periodo de cotización de las personas trabajadoras a tiempo parcial y que reducía el número efectivo de días cotizadospor estos trabajadores y trabajadoras a efectos de prestaciones como la jubilación, por vulnerar éste el derecho a la igualdad y ser “discriminatorio para la mujer”.

En concreto, el TC declaró la nulidad del inciso “de jubilación y” del párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores/as a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

La sentencia considera que dicho incisovulnera el derecho a la igualdad entre las personas trabajadoras a tiempo completo y las que lo hacen a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización. Además, constituye una discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo.

Claves de la Sentencia:

  1. El TC considera que se vulneraba el artículo 14 de la Constitución Españolaque dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.Además, está en línea con la alcanzada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente Sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18) queya aseguraba que la forma en la que España computa la pensión de los trabajadores a tiempo parcial podría suponer una discriminación indirecta hacia las mujeres.
  2. La Sentencia reconoce a las personas trabajadoras a tiempo parcial el derecho a que un día trabajado es igual a un día de cotización a la Seguridad Social,como los trabajadores a tiempo completo. Este derecho es independiente de las horas trabajadas en ese día. Por lo tanto, la Sentencia suprime el coeficiente que se utilizaba hasta ahora para medir el tiempo de contribución.
  3. La sentencia del Tribunal Constitucional no afecta a quienes ya están cobrando una pensión de trabajadores a tiempo parcial, y a quienes ya tienen reconocido el derecho y van a empezar a cobrarla próximamente.Tampoco a quienes trabajaron dos tercios de la jornada porque con el coeficiente, ya tienen reconocido el día completo de cotización. Tampoco a quienes cobran pensiones por debajo de la renta mínima de la Seguridad Social, porque ya tienen el complemento.
  4. La Sentencia tiene efecto inmediato y se aplicará automáticamente en el momento de la jubilación. El TC establece con claridad que esto no va a afectar a las situaciones administrativas firmes, ni a las que ya han visto resueltassus demandas por una sentencia judicial. Se empieza a aplicar a partir de ahora y para las futuras pensiones.

Para USO, la sentencia que anula una parte de la fórmula de cómputo de los trabajos a tiempo parcial para calcular la pensión de jubilación es una muy buena noticia porque exige en la práctica una reformulación de la cotización de los trabajadores a tiempo parcial, especialmente mujeres, que hasta ahora veían muy mermada su pensión debido a la aplicación del coeficiente reductor que disminuía el número efectivo de días cotizados y que ahora el TC ha anulado.

Imma Badia Camprubí

Secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral.-

Nota de prensa del tribunal Constitucional.

Desde FEUSO informamos a todos nuestros afiliados y afiliadas y simpatizantes que se encuentren en dicha situación que estamos a su disposición para informales y ayudarles en relación con el cálculo de su pensión de jubilación.

 

 

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