Información sobre el cobro de trienios de los profesores interinos y los profesores de religión

30 Abril

30 Abril 2007 por FEUSO | Noticias

El pasado día 13 de abril de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. El artículo 25 dispone lo siguiente sobre las retribuciones de los funcionarios interinos:

 

1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de 4 de mayo de 2006 en la disposición adicional tercera. Profesorado de religión, en el apartado 2 se establece que:

 Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.

 En vista de esta legislación, a partir de este mes, los profesores interinos en cada comunidad podrán cobrar los trienios. Y lo mismo sucede con los profesores de religión. En ambos casos, y a no ser que lo hagan las Administraciones educativas de oficio, los profesores interinos y de religión tendrán que acreditar los años de servicio que llevan para reclamar los trienios que les corresponda. En las respectivas administraciones educativas se puede hacer un escrito, solicitando información cuándo se va a proceder al abono, qué tienen que aportar los afectados, etc. Los profesores de Religión de primaria que ejercieran antes del año 1999, tendrán que aportar certificados de los centros dónde estuviesen dando clases.

FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE USO
Madrid, 26 de abril de 2007

 

Back to top