El Consejo de Ministros aprobó el 28 de septiembre la sexta prórroga del "Plan Me Cuida", que seguirá vigente hasta el 28 de febrero de 2022. La renovación de este Plan viene acompañada de la extensión de otras medidas, como las de apoyo y protección al empleo de los profesionales del sector cultural.
El “Plan Me Cuida” es una de las medidas extraordinarias que aprobó el Gobierno para brindar cobertura a los trabajadores durante la emergencia sanitaria del Covid-19. En este caso, para reforzar la conciliación de las familias. La prórroga supone que los trabajadores puedan seguir adaptando el tiempo de su jornada para hacerse cargo de necesidades familiares y mejorar su conciliación, en el contexto de una pandemia que lo ha puesto todo más difícil.
El “Plan Me Cuida” se regula en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Gracias a este, se podrá flexibilizar la jornada laboral para ejercer las tareas de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona trabajadora, por circunstancias excepcionales, para evitar la transmisión comunitaria de la Covid. Es decir, padres, madres y abuelos, en línea ascendente, y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.
Como ocurre con muchas otras medidas, esta sólo es aplicable a personas trabajadoras por cuenta ajena, las cuales deben justificar las circunstancias excepcionales que hemos mencionado. Aparecen asimismo contempladas en el decreto las circunstancias que se deriven de decisiones institucionales relacionadas con el virus como, por ejemplo, el cierre de centros educativos.
Principales soluciones para conciliar del "Plan Me Cuida"
El Plan ofrece dos posibles soluciones a la conciliación:
- Adaptación de la jornada: No conlleva pérdida de salario, ya que se mantiene la jornada de trabajo.
- Reducción de jornada: Supone perder ingresos en proporción a la reducción, que pueden llegar a la totalidad si ésta es del 100%.
Estos derechos del "Plan Me Cuida" deben ser justificados, razonables y proporcionales en relación con la situación de la empresa. En caso de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del procedimiento de urgencia.
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