La protección, promoción y mejora de la salud laboral es un deber público, como recoge el artículo 18 de la Ley 14/1986 General de Sanidad. Existe el compromiso de las Administraciones de conocer qué factores del trabajo hacen enfermar o tienen incidencia en la salud de los trabajadores, y cuáles deben ser las medidas preventivas para combatir los efectos del trabajo sobre la salud.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece los principios generales relativos a la prevención de riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud y la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. Esta Ley, entre otros muchos aspectos, insta al Gobierno a desarrollar normativamente el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como los requisitos y procedimientos para su comunicación a la autoridad laboral competente.
Finalmente, el Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza el establecimiento de un sistema de protección, de naturaleza pública, que hace posible la protección adecuada de los ciudadanos frente las contingencias y situaciones que se contemplan en dicha Ley, entre las que se encuentran los daños sufridos como consecuencia del trabajo.
Así pues, existen dos figuras concretas que regulan los daños sufridos en el ejercicio del trabajo y que están incluidas en los artículos 115 y 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que son los mencionados en la LPRL, y son:
- Los accidentes de trabajo
- Las enfermedades profesionales
Accidente de Trabajo
Accidente de Trabajo es "toda lesión corporal que sufre un trabajador por cuenta ajena con ocasión o como consecuencia de su trabajo". Esta definición es extensible a los accidentes que sufra un trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (in itinere).
De forma general, y mientras no se demuestre lo contrario, se considerarán Accidentes de Trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo.
No tendrán consideración de Accidentes de Trabajo los que sean debidos a una fuerza mayor extraña al trabajo, como, por ejemplo, un atentado o un terremoto, los que sean debidos a una imprudencia temeraria o con conocimiento de cometer un delito, entre otros.
Las Enfermedades Profesionales
Se entenderá por Enfermedad Profesional "la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación (...) y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen en el mismo cuadro por cada enfermedad profesional ".
Para que una enfermedad sea considerada "profesional" se deben cumplir dos requisitos fundamentales:
a. Que estas patologías estén incluidas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de Seguridad Social.
b. Que exista una relación causa-efecto entre la enfermedad y la relación laboral.
Enfermedades profesionales en el sector docente
Recordamos que el concepto de Enfermedad Profesional es un término jurídico, no exclusivamente médico, y para que una enfermedad sea reconocida como tal, además de su diagnóstico médico preceptivo, debe estar incluida en el Cuadro de Enfermedades Profesionales (Real Decreto 1299/2006).
Esta consideración jurídica es muy importante, ya que dentro de las enfermedades y patologías típicas de nuestro sector educativo sólo los nódulos vocales a causa de esfuerzos sostenidos por la voz están considerados como enfermedad profesional.
Sin embargo, existe otro grupo de enfermedades y dolencias típicas de los trabajadores de la enseñanza que, aunque afectan a gran número de profesionales, no están incluidas dentro del Cuadro de Enfermedades Profesionales. Estas patologías son:
- Lesiones músculo-esqueléticas
- Trastornos de origen psicosocial: estrés, síndrome del quemado, depresión, etc.
Especial incidencia y repercusión para la salud de los docentes tienen las patologías de origen psicosocial, en las que el estrés, como reacción fisiológica y psicológica del organismo que reacciona ante una situación de peligro, es el factor desencadenante de diversos trastornos de salud.
Existen gran cantidad de estudios que relacionan las diferentes formas de cómo se organiza el trabajo -horario, conciliación de la vida familiar y laboral, la dificultad de las propias tareas realizadas, la peligrosidad de las mismas o los tipos de relaciones que se establecen en el trabajo, etc.- con la generación de estrés de carácter laboral. Según la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), el estrés es el segundo problema por orden de importancia en materia de salud ocupacional y afecta al 22% de los trabajadores de la UE-27. Los estudios indican que entre un 50% y un 60% de las bajas laborales guardan relación con el estrés, lo que representa de por sí un gran coste, tanto en términos de sufrimiento humano como perjuicios económicos.
Notificación de Enfermedad Profesional
La forma de notificación de las Enfermedades Profesionales variará dependiendo de si el trabajador afectado está incluido en el Régimen de la Seguridad Social o si lo está en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.
Los trabajadores incluidos en el Régimen de la Seguridad Social, la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, establece el modelo de "parte de Enfermedad Profesional" y se dictan normas para su elaboración transmisión.
Con el nuevo Decreto, ya no es el empresario el que inicia el trámite del parte de Enfermedad Profesional; ahora será la entidad gestora -l'INSS o la Mutua que asume la protección de las contingencias profesionales-, la encargada de la notificación. La empresa se limitará a facilitar a la entidad correspondiente la información que tenga en su poder para la elaboración del informe.
Para los trabajadores de MUFACE, el camino para que se les reconozca una Enfermedad Profesional es diferente, aunque la normativa general dice que la tramitación de informes y su comunicación deben ser comunicado por vía electrónica, mediante Internet.