Ley de Prevención de Riesgos Laborales II

Los Delegados/Delegadas de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Los Delegados/as de Prevención se eligen entre y por parte de los representantes de los trabajadores.

• NÚMERO DE DELEGADOS SEGÚN EL NÚMERO DE TRABAJADORES

• FUNCIONES, COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN (ART. 36 LPRL)
La LPRL determina una serie de derechos o garantías que amparan a los Delegados de Prevención para el desarrollo de su labor.

Competencias de los delegados de prevención:
a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Facultades de los Delegados de Prevención:
a. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de PRL, teniendo derecho o estando facultados para:
b. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas, pudiendo formular las observaciones oportunas.
c. Recibir del empresario información sobre las actividades de prevención.
d. Proponer al empresario y al Comité de Seguridad y Salud la adopción de medidas de carácter preventivo. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas ha de ser motivada.
e. En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de la LPRL, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

• DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

La Ley determina una serie de derechos y garantías para los Delegados de Prevención:

1. El crédito horario de los delegados de prevención, artículo 38 de la LPRL

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Formación de los Delegados de Prevención

Según el artículo 38.2 de la LPRL, el empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

3. Sigilo profesional de los Delegados de Prevención, articulo 38.3 de la LPRL

A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

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