22 de Enero por FEUSO, publicado en Castilla - La Mancha
Una cuestión a recordar es que los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios recogidos en la Disposición Adicional Séptima de la LOE, incluidos en regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, podrán acogerse a la modalidad de jubilación voluntaria anticipada del Régimen de Clases Pasivas del Estado previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la LOE, siempre que reúnan los demás requisitos de edad, periodo de carencia y años de servicios efectivos al Estado exigidos en dicha disposición transitoria y opten en el momento de formular su solicitud por incorporarse al mencionado Régimen de Clases Pasivas.