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Al profesorado de religión trienios
28 de Abril por FEUSO, publicado en Madrid
En mayo de 2007 entra en vigor la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a las retribuciones del personal interino “se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados”. A su vez, la LOE en su Disposición Adicional Tercera recoge que los profesores de Religión “percibirán las retribuciones que correspondan a los profesores interinos”.Al profesorado de religión trienios
28 de Abril por FEUSO, publicado en Copia de Madrid
En mayo de 2007 entra en vigor la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a las retribuciones del personal interino “se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados”. A su vez, la LOE en su Disposición Adicional Tercera recoge que los profesores de Religión “percibirán las retribuciones que correspondan a los profesores interinos”.Provisión de puestos de trabajo Profesores de religión en la Comunidad de Madrid
28 de Abril por FEUSO, publicado en Madrid
Ámbito de aplicación del sistema de provisión
El esquema propuesto a continuación se aplicará dentro del ámbito de actuación de cada diócesis. Si tras completar el procedimiento quedaran profesores que no pudieran ser recolocados en su diócesis, tendrán prioridad sobre nuevas propuestas para obtener contrato en otra en otra diócesis en que quedaran vacantes.