La ilegalidad de dicha acción se fundamenta en varios puntos:
1- Para poder modificar un concierto firmado por un centro lo tendría que solicitar este, cosa que no ha ocurrido.
2- Dicha modificación se tendría que llevar a la mesa de conciertos, cosa que tampoco ha ocurrido.
3- Se tendría que basar en datos numéricos desfavorables, sobra matrícula en ambos centros.
4- No se puede aplicar la teoría, sectaria y partidista, ya anunciada en los célebres borradores de Decreto de Conciertos paralizados en diciembre. “Si la enseñanza pública no tiene niños en la aulas de las etapas post-obligatorias será culpa de la concertada”.
Todo ello nos invita a creer que si un cargo público aplica un criterio, a sabiendas que lo hace mal o que no lo puede hacer, estará incurriendo en un delito de prevaricación, y no pararíamos hasta depurar responsabilidades, que en este caso están muy claras:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS
La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.
- Es comparable al incumplimiento de los deberes de funcionario público. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad.
- Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración.
- Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un funcionario o juez en el ejercicio de sus competencias.
Desde luego que han sido 4 años nefastos para la educación concertada, y como no podía ser menos pretenden acabar igual de mal que empezaron, pero ante el tema que nos concierne cabría preguntarse varias cosas:
- ¿Cuál es la ratio de los centros públicos de la zona?
- ¿Cuál es la demanda de escolarización de los centros públicos de la zona?
- ¿Cuál es coste de esas aulas “infrautilizadas” en los niveles post-obligatorios de centros públicos de la zona?