USO rechaza el peso que da la Consejería de Educación al área de influencia en la escolarizacion

Próximamente, la Junta de Andalucía va a aprobar el Decreto de escolarización del alumnado en los centros públicos y privados concertados. La Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (USO) ya ha planteado sus discrepancias, tanto a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, como al Pleno del Consejo Escolar de Andalucía, fundamentalmente por el peso desproporcionado que da al criterio de “zonificación”, así como por la escasa puntuación que propone la Administración Educativa para los hijos de los trabajadores del propio centro.

Para la USO, la Consejería de Educación sigue empecinada en sobrevalorar, contra viento y marea, el criterio de zonificación o “área de influencia”, al que hasta la misma L.O.E. (Ley Orgánica de Educación), ha restado peso, frente a otros criterios que ayudan efectivamente a la conciliación de la vida laboral y familiar. Con este proceder, la Administración educativa andaluza –a juicio de la USO- fomenta la creación de ghettos educativos, limita el ejercicio efectivo de las familias a elegir centros y desfigura el espíritu de la ley. En este sentido, debemos tener en cuenta que el artículo 84º.2 de la L.O.E. establece, para el caso de no existir plazas suficientes en un centro, la aplicación de una serie de criterios prioritarios, de los que el primero es “la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo”; el segundo criterio se refiere a la proximidad del domicilio del solicitante, y el tercer criterio tiene que ver con las rentas anuales de la unidad familiar.

En la USO, creemos que cuando la L.O.E. establece los criterios anteriores y los relaciona ordenadamente -uno tras otro-, la ley pretende fijar el orden de prioridad y, por tanto, “el peso” de cada uno de esos argumentos concretos. Es por esta razón por la que consideramos que la estructura de valoración que contiene el Proyecto de Decreto está desequilibrada y, a la vez, desnaturaliza lo que –a nuestro juicio- pretende la ley en este aspecto. Si en la L.O.E. aparece un criterio antes que otro, interpretamos que se debe al mayor peso que la ley da a unos respecto a los siguientes.

Pero la Consejería de Educación otorga al criterio de la zona (segundo criterio preferente en la L.O.E.) un peso desproporcionado en el baremo, con un máximo de 10 puntos; mientras que al hecho de contar en el centro con miembros de la misma unidad familiar (primer criterio de prioridad en la ley), da un máximo de 4 puntos. La USO rechaza sin paliativos esta estructura, por desequilibrada.

Por otra parte –y este es el segundo elemento importante de discrepancia de la USO con la Administración educativa- creemos que en el primer criterio que establece la L.O.E. (familiares del solicitante en el centro) se alude literalmente a: hermanos, padres y/o tutores del solicitante; estos tres elementos aparecen en el mismo nivel, por lo que, consecuentemente, entendemos que deben ser cuantificados con idéntica puntuación en el baremo.

Pero la Administración educativa pretende valorar de diferente manera a los hermanos del solicitante que al padre o a la madre, trabajadores en el mismo centro; a los primeros se otorgarían 4 puntos, mientras que al padre o a la madre, solamente 1 punto. Estimamos que otorgar diferente puntuación a unos y a otros, como propone la Administración en el Borrador de Proyecto de Decreto, desnaturaliza el objetivo de la ley en este punto concreto. No olvidemos que con esta medida se trata de facilitar el reagrupamiento de todos los miembros de cada familia para conciliar la vida laboral y familiar. Pues bien, si hermanos/as, padres/madres o tutores/as legales son miembros de la misma unidad familiar, resultaría paradójico que tuvieran un tratamiento diferente (una puntuación diferente) en el Decreto objeto de cuestión.

Por otra parte, parece poco razonable que se otorguen 4 puntos, indistintamente por cada uno de los hermanos ya escolarizados en el mismo centro que el solicitante y solamente se otorgue 1 punto al padre o a la madre del mismo, si ambos son trabajadores del centro, y no al padre y a la madre, simultáneamente, a pesar de ser miembros de la misma unidad familiar.

Finalmente, desde la USO instamos a la Consejería de Educación a actuar con mayor sensatez y sensibilidad, y con menos ideología política-partidista.


Joaquín Arauz Rivero
Sec. Regional Fed. Enseñanza
USO-Andalucía

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