Esta paga está establecida en el artículo 61 y Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (B.O.E. 17 de octubre de 2000). Además, también el Acuerdo, con la finalidad de procurar el mantenimiento del empleo, promueve la constitución de un Censo para la Recolocación de Docentes cuyos contratos hubieran sido extinguidos como consecuencia de la modificación de unidades concertadas o extinción del Concierto Educativo.
Es de justicia felicitarnos todos por el logro conseguido, ya que con el nuevo Acuerdo seguirán cobrando la Paga de Antigüedad en la empresa todos los compañeros que cumplan 25 años de antigüedad en sus empresas a partir del día 1 de enero de 2010.