Lo más significativo de estas instrucciones restrictivas de la ley y lo que más afecta a los profesores de la enseñanza concertada que se quieran jubilar parcialmente a los 60 años, cumpliendo con los requisitos de antigüedad y tiempo de servicio, es:
1- Quedan expresamente excluidos los acuerdos sobre jubilación parcial pactados en convenios colectivos sectoriales y sólo se reconocen convenios colectivos de la propia empresa (es decir, acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores), suscritos antes del 25 de mayo del 2010.
2- En el caso de que ese pacto o acuerdo colectivo exista, pero no tenga fecha de presentación ante la autoridad laboral anterior al 25 de mayo del 2010, el trabajador deberá presentar una declaración jurada y un certificado de la empresa para demostrar la existencia de dicho acuerdo y que las cláusulas relativas a la jubilación parcial siguen vigentes.
En el caso de la enseñanza concertada las condiciones para la jubilación parcial quedan recogidas en el convenio colectivo sectorial, que está excluido de esa Disposición Transitoria. Como, por otra parte, son inexistentes los acuerdos firmados por los sindicatos y empresarios de cada centro, sellados por la autoridad laboral con fecha anterior al 25 de mayo, nos encontramos con que los profesores de la enseñanza concertada, en base a esas instrucciones, no se pueden acoger a la jubilación parcial antes de los 61 años.
A pesar de que las patronales de educación y algunos sindicatos han acatado y “dado por bueno” que, con esta nueva interpretación, se pierde el derecho de prácticamente todos los profesores de la enseñanza concertada a jubilarse parcialmente a los 60 años, desde USO no hemos tirado la toalla y hemos contactado con la administración educativa para intentar solventar la situación. De momento, la Consejería de Educación se ha mostrado favorable a nuestras reclamaciones y ha enviado al I.N.S.S. un listado de todos los centros que están adheridos al convenio, solicitando que se les reconozca a los trabajadores de los mismos el derecho a esa jubilación parcial a los 60.
A la espera de que el I.N.S.S. conteste a la reclamación, recomendamos que aquellos que soliciten la jubilación parcial con edad inferior a 61 años y sin tener la condición de mutualistas, ante la posibilidad de que se les deniegue, no rescindan la relación laboral con la empresa.
En el momento en que tengamos respuesta de la Seguridad Social, os informaremos de si ésta ha sido favorable a nuestras demandas y, si las ha denegado, de las medidas que desde USO tomaremos al respecto para paliar una situación, otra más, que nos parece injusta.
Para cualquier duda o ayuda que necesitéis en estas tramitaciones podéis contar con nuestra asesoría y nuestro apoyo y, por supuesto, con la confianza en que haremos todo lo posible y lucharemos hasta el final para conseguir que nuestro colectivo de profesores se vea afectado lo menos posible por los recortes económicos decretados por el gobierno.