Antes, hicieron una reflexión sobre la sentencia del Tribunal Supremo en relación con la paga por antigüedad en la empresa, en la que si bien el fallo mantiene la obligación de su abono a la Administración, establece que esa obligación está condicionada por los topes establecidos en el módulo y que de superarse éstos, la obligación recae sobre el empresario. Ello les llevaba a decirnos que están estudiando la posibilidad de introducir en el Convenio que, en el caso de que la Administración no abonase la paga, ello no conllevaría en el caso del pago delegado la obligación de realizarlo por parte del empresario, argumentado la situación de quiebra de la empresa que podría producirse.
Desde la Federación de Enseñanza de USO, una vez estudiadas sus propuestas, manifestamos lo siguiente:
1. En relación con la sentencia, lamentamos la actitud de algunas Administraciones de entorpecer el pago, además de incumplir con lo que debía ser su obligación de presupuestar en función de las necesidades de gasto. Esto conllevará iniciar una carrera por ver quién presenta antes la demanda, de manera que todavía tenga fondos la Administración para abonar la Paga. Esperamos que el “talante” llegue a estas Administraciones y se alcancen Acuerdos para el total cumplimiento de estos compromisos.
2. En cuanto al artículo 61 que nos propone, indicamos que si bien se da una fecha estimativa para el abono de la paga (abono que podría dilatarse mediante los Acuerdos Autonómicos), no nos parecía adecuado que los conceptos retributivos quedasen al arbitrio de esos acuerdos, ya que esos los establece el Convenio, cuando los establece, para el resto de las pagas extraordinarias o que, al menos, deben contenerse los que en estas pagas se abonan.
3. En relación con el nuevo artículo de jornada que nos propone, indicamos que si bien nos parecía adecuado (lo venimos pidiendo desde el principio) que el concepto de actividad lectiva incluya no sólo las horas de clase (periodos lectivos), la redacción que nos proponen parece confusa; y en el caso de la consideración de los recreos como activa lectiva, podría entenderse que queda en manos del titular del centro esta consideración. De entrada, proponíamos cambiar el orden en que se establecen las “otras actividades lectivas”, de manera que quedase claro el carácter de lectivo para los tiempos dedicados a la vigilancia de los recreos.
4. Seguimos pidiendo que se limite el numero de períodos lectivos que se pueden impartir, especialmente es importante en secundaria, ya que el ejercicio de la actividad docente en este nivel tiene un mayor trabajo, más grupos de alumnos que atender, más exámenes que corregir, más familias que atender, etc.
5. También vimos positivo que las actividades no lectivas del profesor se delimiten con carácter general de lunes a viernes (en el actual convenio no existe ninguna limitación y por tanto se pueden realizar cualquier día de la semana).
6. Para el personal de Bachillerato, concretamos nuestra propuesta en los términos de la subida del año pasado que fue de un 3,14% sobre el salario.
Comentaros que por parte de CECE se manifestó que estudiarán las propuestas de EyG.
EyG expuso a continuación con más detalle en qué consistía su propuesta de jornada, incidiendo en la importancia de introducir más conceptos en la actividad lectiva que la estricta impartición de clases.
La próxima reunión será el miércoles 22 de diciembre.
FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE USO
Madrid, 15 de diciembre de 2004