05 Diciembre
05 Diciembre 2018 por FEUSO | Actualidad
El Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria (AEAT) han concretado las instrucciones para la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad desde 2014. A continuación, puedes enterarte de lo que tienes que hacer en caso de que te afecte esta medida.
¿Quién puede reclamar la devolución?
Las madres y padres que hayan disfrutado de las diferentes prestaciones por nacimiento o adopción desde 2014.
¿Dónde se puede reclamar?
La devolución se puede solicitar de dos formas:
- Online, a través del formulario alojado en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT) [ pincha aquí]
- De forma presencial, mediante la presentación de este mismo modelo impreso en formato papel en cualquier delegación de la AEAT.
¿Cómo se puede acceder al formulario alojado en la web?
Se puede acceder al formulario a través del sistema RENO (número de referencia para servicios de renta), la Clave PIN o un certificado digital. Se trata de un procedimiento semejante al de la Declaración de Renta.
¿Hay que presentar algún documento?
No, no será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa. Solo se pedirán dos datos:
- El progenitor deberá indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda.
- Un número de cuenta bancaria en el que quiere que se le abone la devolución.
¿Existe algún plazo para presentar el formulario?
El calendario de devolución se dividirá en dos partes:
- Los contribuyentes que recibieron la prestación en 2014 y 2015 ya pueden pedir la devolución del IRPF y tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre.
- En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
¿A partir de cuándo Hacienda se efectuará las devoluciones?
El Ministerio de Hacienda prevé que en abril de 2019 ya se habrán devuelto la totalidad de las retenciones reclamadas.
¿Los contribuyentes con hijos nacidos en 2018 también deben hacer la reclamación?
No, no deben realizar ningún trámite en especial. La declaración de la Renta de 2018, a presentar en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.