07 Enero
07 Enero 2020 por FEUSO | Actualidad
Los padres de los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2020 disfrutarán de una suspensión del contrato por nacimiento de hijo de 12 semanas (llamado popularmente “permiso de paternidad”). Esta ampliación entró en vigor el pasado mes de abril, a través del RD 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y aún tiene un tramo pendiente de aplicación, al comenzar 2021.
A partir del 1 de enero de 2020, el derecho a suspensión del padre o del otro progenitor será de 12 semanas. De estas 12 semanas, 4 de ellas se deberán disfrutar de forma ininterrumpida con posterioridad al parto y, por tanto, simultáneamente por ambos progenitores (la madre dispone de 6 semanas obligatorias posteriores al parto). Las 8 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, o a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Durante el año 2020 la madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas de su periodo de 10 semanas.
A partir de 1 de enero de 2021, esta suspensión del contrato alcanzará las 16 semanas para ambos progenitores, sin que se pueda transferir ninguna semana del permiso de la madre al otro progenitor.
Con esta medida, se pretende que tanto hombres como mujeres sean vistos por las empresas con la misma carga familiar a la hora de traer un hijo; que ambos progenitores tengan permisos iguales e intransferibles, y los puedan distribuir de tal modo que el bebé pueda pasar más tiempo durante su primer año de vida con sus padres.
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