19 Enero
19 Enero 2021 por FEUSO | Actualidad
Las pensiones van a sufrir cambios en 2021: se retrasa la edad de jubilación, se modifican las condiciones en esta y en la anticipada, y hay novedades en otras medidas sobre cotizaciones. Las pensiones en 2021 sufrirán nuevos cambios con la entrada en vigor el 1 de enero de una nueva fase de la reforma. Desde USO te resumimos las principales novedades y te informamos sobre la nueva edad de jubilación y los requisitos de acceso a la pensión y cálculo de esta, entre otras medidas.
Las modificaciones son fruto de la reforma de las pensiones de 2011. Ésta fue aprobada con el apoyo de los sindicatos denominados “más representativos” y con la oposición frontal de USO. Desde que comenzó a aplicarse en 2013, cada año entran en vigor automáticamente las modificaciones que, de manera progresiva, nos llevan a la edad de jubilación en 67 años en 2027.
¿Cuál será la edad de jubilación ordinaria en 2021?
En 2021, la edad legal ordinaria de jubilación será de 66 años. Esta edad se aplicará a aquellas personas que han cotizado menos de 37 años y 3 meses. Si una persona llega a los 65 años en 2021 y ha cotizado 37 años y 3 meses o más, podrá jubilarse con 65 años.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la jubilación parcial en 2021?
En 2021, la persona trabajadora que quiera acceder a la jubilación parcial deberá tener 62 años y presentar 35 años y 3 meses o más cotizados. Si se tienen 33 años cotizados, se le exigirá a la persona trabajadora haber cumplido 63 años.
En la siguiente tabla, se muestra un resumen sobre periodos necesarios y edad de jubilación, según el tipo de jubilación:
Cálculo de las pensiones desde 2021: ¿cuántos años van a tenerse en cuenta?
Para el cálculo de la pensión que se cobrará al jubilarse en 2021, se tendrán en cuenta los últimos 24 años cotizados. Estos años cotizados conforman la base reguladora, que es la suma de las bases de cotización en dicho periodo.
En el caso de jubilación anticipada voluntaria, ¿cuáles son los coeficientes reductores y qué normas rigen?
Podrán acceder a la pensión de jubilación con 64 años de edad quienes tengan una carrera mínima de cotización de 35 años. Pero siempre que la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería a la persona interesada, por su situación familiar, al cumplimiento de los 65 años de edad.
La cuantía de estas pensiones se minorará con los siguientes coeficientes reductores, según (reglas hasta 2021):
Coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria
En el caso de jubilación anticipada involuntaria, ¿cuáles son los coeficientes reductores? ¿Qué normas rigen?
En 2021, podrán acceder a las pensiones de jubilación con 62 años quienes tengan una carrera mínima de cotización de 33 años. Esto, siempre que la causa de extinción del contrato sea:
- Despido colectivo u objetivo por causa económica, técnica, organizativa o de producción siempre que se acredite haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
- Extinción por resolución del juez concursal.
- Despido por extinción de la personalidad jurídica del contratante, por fuerza mayor, así como por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Extinción a consecuencia de la violencia de género.
Además de los anteriores requisitos, es necesario haberse inscrito como demandante de empleo, al menos, seis meses antes de la solicitud de la jubilación. La cuantía de las pensiones se minorará con los siguientes coeficientes reductores (reglas hasta 2021):
Coeficientes reductores para la jubilación anticipada involuntaria
Jubilación anticipada: reglas comunes a ambas modalidades
- A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización, se computa el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. El límite máximo es de un año.
- Las penalizaciones se han reflejado por años completos de cotización, pero realmente funcionan por trimestres.
- Importe de la pensión resultante tras aplicar la penalización correspondiente: no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Otras modalidades de jubilación anticipada
Otras modalidades de jubilación anticipada son:
- de mutualistas.
- por razón del grupo o actividad profesional.
- de personas trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 65%.
- de personas trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 45%.
Pensiones en 2021: algunos periodos computables para generar jubilación
- La situación de incapacidad temporal; maternidad y paternidad; y riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- 112 días por cada parto de un solo hijo y 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. Excepción: cuando, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas; o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda.
- El período de suspensión con reserva de puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género.
- Cotizaciones efectuadas en los anteriores regímenes de SOVI y Mutualismo Laboral. También a otros regímenes de la Seguridad Social, siempre que no se superpongan.
- Cotizaciones en otros países, si así se deriva de las normas internacionales, o si se trata de un país de la UE.
- El primer año de excedencia para cuidado de familiar hasta el segundo grado, a excepción de los hijos.
Esta información hace referencia a la normativa general de Seguridad Social. Para cada caso concreto, hay que tener en cuenta las posibles mejoras que puede tener el convenio del sector a que cada trabajador pertenece.
Como cada caso puede ser especial, debes estar bien asesorado/a.
Consulta a los liberados de USO de la zona de tu centro de trabajo.